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El peligro del doble remolque
Señor director:
 Desde su llegada a la Dirección de la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), ha sido una preocupación del General Rafael Bencosme Candelier el peligro que representa para la seguridad la circulación por las vías públicas de vehículos pesados con doble remolque.

Así lo ha manifestado en varias ocasiones en las reuniones cotidianas que celebra con su equipo de trabajo.

 El artículo 170 de la ley que rige la materia, establece las dimensiones máximas de los vehículos para poder transitar por las vías públicas, y dentro de estas medidas figuran, 2.50 metros de ancho, 4 metros de alto, 10 metros de longitud para los camiones de dos ejes, 11 metros para los vehículos de pasajeros de dos ejes, así como para los vehículos de tres o más ejes; 15.25 metros para los vehículos articulados y 18 metros para la combinación de vehículos con un remolque.

 Las únicas excepciones a estas disposiciones legales, son las que se refieren a los vehículos que transportan piezas estructurales o postes que no puedan dividirse y siempre que dichas piezas o postes a transportarse no excediesen de los 24.50 metros de largo, en cuyo caso se deberá obtener un permiso especial.

El artículo 172 de la ley faculta al Director General de Tránsito Terrestre a otorgar permisos a los vehículos con más de un remolque, en los casos muy calificados, previo informe favorable a las autoridades competentes de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y siempre que haya la seguridad de no poner en peligro la vida o propiedad de las personas.

A pesar de estas disposiciones legales, es muy frecuenta observar en las vías públicas interurbanas, la circulación de vehículos pesados de doble remolque, propiedad de reconocidas empresas, en franca violación a las disposiciones contenidas en el artículo de marras, y sin estar provistos del permiso correspondiente.

El no cumplimiento a las referidas normas legales la ha convertido en letra muerta, sin embargo, nadie puede alegar ignorancia a la ley, reza un principio jurídico muy antiguo, y el artículo 176 de la ley establece, que los violadores de estas disposiciones legales serán sancionados con penas privativas de libertad de un mes a un año de prisión, y después de la promulgación de la Ley de Multas No.12-07, éstas se han elevado a RD$1,000,00 Y RD$1,667.00.

La Autoridad Metropolitana de Transporte tiene la responsabilidad de hacer cumplir la ley de tránsito, por lo que se apresta en los próximos días a realizar un operativo en coordinación con la Dirección General de Tránsito Terrestre, para fiscalizar los vehículos pesados que no cumplan con las dimensiones previstas en la ley.

 Atentamente,

Dr. José Fco. García Lara

Consultor jurídico de Amet

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El pago justo
Señor director:
Es un abuso y una burla de parte del Gobierno dominicano el salario que los médicos están devengando en este momento (30 mil pesos), mientras que un regidor, quizás analfabeto como son muchos de ellos, que no conoce ni siquiera un salón de clases, lo mismo que un diputado o senador, devengan salarios muy por encima de los 150 mil pesos. ¿Por qué el Gobierno dominicano no hace un cambio y este salario le es otorgado a los médicos y el de los médicos a los regidores, diputados y senadores?

Atentamente,

Miguel Lugo

Bronx, NY

El Nacional

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