Al analizar la representación política y su similitud con el mandato, el elector se asemeja al mandante y el representante al mandatario. El primero otorga poder para que actuando en su nombre y representación asuma sus intereses y los defienda como buen padre de familia.
Este concepto civil es aplicable a la representación política con sus complejidades. El pueblo puede hacerse representar por un número limitado de representantes al Parlamento, Asamblea Legislativa, Congreso o como se denomine el cuerpo legislativo que haga sus veces.
Al configurar la representación política no se suscribe un contrato conteniendo las características del mandato. Se supone que son cláusulas tácitamente concertadas. La representación no necesariamente, e incluso ocurre en menor medida, se produce mediante mandato imperativo, donde el mandatario recibe directrices que debe ejecutar, sino mediante mandato representativo, donde la voluntad del representante se asume como expresión de voluntad de sus representados, sin instrucción previa.
El mandato representativo apela al vínculo entre representante y representados, forjado a partir del escrutinio del aspirante a representante, sus opiniones e intereses, por los electores, como potenciales representados.
Aquí cobra mayor valor una forma de designación que permita a los representados elegir a la persona con mayor semejanza, para que decida por ellos. Ese proceso se genera en las campañas electorales donde los candidatos ofertan sus programas de gobierno que prometen aplicar de resultar favorecidos.
El elector confía que esas ofertas serán cumplidas ejerciendo el mandato porque son con las que el sufragante se identifica y le indujeron a votar por el sustentante.
Algunos consideran irreal la concepción de representación en términos de mandato, ya que “la realidad muestra que la representación es un proceso y que existe en la medida en que los electores se reconocen en los electos y con las posiciones que mantienen, extinguida la concordancia entre ellos al erosionarse o desaparecer la afinidad que motivó la elección, desaparece la representación misma”.
El mandato en este contexto presenta la dificultad para revertirlo. En principio, solo el mandante tiene la potestad de anular el poder. En este caso, como el representante ha sido resultado de muchas voluntades, es casi imposible acudir ante tantos electores para decidir si desean revertirlo.
El derecho electoral procuró fórmulas para sustituir vacancias sin volver al electorado. Se realizan mediante la organización postulante. Cobra sentido limitar mandatos; elecciones periódicas; disolución del Parlamento o excepcionalmente referendo revocatorio, que quebrantan la representación y tienen complejidades.

