Opinión

MI VOZ ESCRITA

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Afrenta constitucional

El articulado que confiere poderes administrativos al Presidente en la Constitución actual, constituye una afrenta que arrastramos con abyección desde el nacimiento mismo del país, y al parecer tendremos que seguir con ella a cuestas cuando se vote el nuevo texto autoritario, luego de la segunda lectura que contempla el protocolo de la Asamblea Revisora.

Artículo 55.- El Presidente de la República es el jefe de la Administración Pública y el jefe de todas las fuerzas armadas de la República, y de los cuerpos policiales.

Tener que soportar la temible advertencia subliminal que entraña y recuerda la palabra “jefe”, y la funesta parafernalia que inscribió en la historia relativamente reciente del país, justifica con creces el calificativo de aberrante; con mayor vera, si se piensa en la plusvalía que ganó la prosternación conveniente. 

Es una realidad incuestionable que los dominicanos hemos sufrido, cual resignados masoquistas impenitentes, todo lo que ha querido hacer en su provecho el servilismo adocenado, con el amparo del poder discrecional del mandarinismo, y el padrinazgo cómplice de las fuerzas fácticas, a través de delfines oligárquicos y lo más pernicioso del clero nacional.

Cuando el gobierno cuenta con aliados de esa estirpe, no hay pueblo que pueda trillar caminos de reivindicación, y la pretensión de justicia siempre se quedará en la utopía más remota, si ciertas disposiciones de la Carta Magna del Estado dan patente de corso a conductas también aberrantes.  

Los responsables históricos de que tal ignominia aún perdure, son los constituyentes o legisladores en función revisora de nuestros textos constitucionales, que desde 1844 a la fecha, en aras de resguardar espurios intereses han echado sus “dignidades” a los perros.

Por efecto, para comprobar lo antes dicho, sólo hay que observar los enunciados que prescriben las atribuciones del Presidente en la Constitución más liberal y en la más conservadora del siglo diecinueve. En la llamada Constitución de Moca de 1858, esos poderes están consignados en los artículos 83 y 84 y en la de diciembre de 1854, en el acápite 22 del artículo 35.

Hasta ahora, en el fondo, todo sigue igual. El espíritu de la Ley Sustantiva dominicana, en cuanto al poder discrecional del Presidente, no deja lugar a dudas. Su finalidad es preservar el capital oligárquico local y el capital imperial.

El Nacional

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