La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Ministerio Público tiene facultad para interponer demanda en desconocimiento de paternidad cuando el bienestar de un menor de edad se encuentre en peligro, para proteger sus derechos fundamentales.
La disposición es establecida mediante sentencia núm. 1464/2021, del 26 de mayo.
En ese sentido, la sala rechazó un recurso de casación sobre una decisión de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís que declaró la nulidad y sin ningún valor jurídico la filiación paterna del recurrente sobre un menor de edad, al confirmarse que éste no es el padre biológico ni adoptivo del niño.
“De manera que, en casos como el que aquí es analizado es de derecho admitir que el Ministerio Público pueda impugnar la filiación paterna de un menor de edad, ya que según determinó la alzada: i) el actual recurrente no es el padre biológico ni adoptivo del niño (…) y, ii) existe una investigación penal en su contra, que involucra directamente el bienestar del menor de edad, configurándose la importancia que constituye el principio del interés superior del niño, antes mencionado”, indica la sentencia en sus motivaciones.
La decisión destaca que la anulación del acta de nacimiento es la consecuencia jurídica inmediata de la denegación judicial, en virtud de que luego de comprobada la inexistencia del vínculo sanguíneo entre el demandado y el menor de edad era lo correspondiente tal y como lo hizo la Corte de San Francisco de Macorís.

