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Naturalización

Naturalización

Carlos Manuel Estrella

El otorgamiento de la nacionalidad dominicana privilegiada al escritor de origen peruano y dimensión mundial Mario Vargas Llosa, quien también ha tenido vida política controversial desde su asiento residencial en España, ha generado reacciones a favor y en contra de tal distinción al afamado novelista.

La naturalización es el modo del extranjero adquirir la nacionalidad dominicana, conforme al artículo 19 de la Constitución, con las regulaciones y limitaciones señaladas en el mismo texto y en la ley adjetiva 1683 que data del 16 de abril de 1948, en plena segunda mitad de la Era de Trujillo.

Esa legislación, que fue reformada por la ley 46 del 8 de noviembre de 1966, en el inicio de los Doce años de Balaguer, no impone mayores formalidades para el beneficiario si la concesión es avalada por el Poder Ejecutivo bajo la modalidad de “naturalización privilegiada”.

Los contextos políticos de la sanción legislativa que delimita la facultad del Poder Ejecutivo explican el carácter de discrecionalidad para su concesión por cuanto el beneficiario “no necesitara llenar ningún requisito ni cumplir ninguna formalidad para que el decreto correspondiente sea ejecutorio”.

Basta que el naturalizado con privilegio, a juicio del presidente, “sea merecedor de la dispensa de los requisitos necesarios ordinariamente para obtener la naturalización dominicana, por haber prestado servicios eminentes a la República o haberse distinguido por servicios sobresalientes prestados a la humanidad”.

En el caso del Premio Nobel de Literatura (2010) y autor de la novela La fiesta del chivo (2000) solo aplicaría el segundo criterio, bajo controversia, por sus escritos denostando decisiones jurisdiccionales internas de impacto externo que lo descalifican para ser “dominicano privilegiado”, según los críticos.