Opinión

Nota jurídica: feminicidio

Nota jurídica: feminicidio

La dificultad presentada para reconocer el feminicidio como un nuevo tipo penal, ha mantenido en suspenso la reforma al Código Penal dominicano, algo que no ha sucedido con otras figuras criminales que se han considerado y aceptado fácilmente, como el sicariato y los cambios de penas para las personas autoras intelectuales que dirigen estos crímenes.

¿Por qué la muerte violenta de una mujer por su condición de género es de tan difícil comprensión, si la categoría feminicidio evidencia un elemento adicional y común, como es el sexismo, a un número alarmante de asesinatos de mujeres? Para el imaginario social y jurídico, el sexismo arraigado y reciclado culturalmente, es invisible desde el Estado y sus instituciones, que mantienen la desigualdad “normalizada” de los géneros.   

Uno de los alegatos refiere la renuncia jurídica a la neutralidad de género que supondría este nuevo tipo penal, que no existe sin la equidad como concepto de que, es igual lo que es diferente.  Por ejemplo: frente a dos hijos, a quienes hay que preparar de manera imparcial para la vida, ya que son iguales en afecto fraterno, pero uno es fuerte, saludable, disciplinado y con facilidad para el estudio, mientras que el otro es enfermizo, tímido y con dificultades para aprender, ¿cuál es la justicia de igualdad que padre y madre han de aplicar? Será una acción positiva para igualar las desventajas del segundo con la preeminencia del otro, lo que significará mayor inversión sobre uno que sobre otro y más cuidado con ambos para que sepan que son iguales en el afecto, pero diferentes en sus necesidades. 

El derecho constitucional a la igualdad, establecido en el artículo 39 de la Constitución de 2010, condena los privilegios, por lo tanto, hay que identificar las concesiones que la sociedad y la cultura conceden a los hombres – solo por ser hombres- en detrimento de las mujeres –solo por ser mujeres-, un ejercicio que nos refiere a la famosa equidad, concepto que representa el equilibrio entre la justicia natural y la ley positiva como la disposición del ánimo que supone “otorgar a cada persona, lo que se merece”. La ley, aplicada igualmente para hombres y mujeres, es desigual y profundiza las diferencias.

Matar a una mujer por razones de posesión, desprecio misógino y otras muchas razones de odio por género, es un feminicidio y no es igual que el homicidio, porque se impone en la base de las diferencias socioculturales de poder de los hombres sobre las mujeres.

La regla jurídica no es ni equitativa ni justa si se fundamenta en una igualdad que desconoce las diferencias y la desproporción entre los atributos de unos sobre otras.

El Nacional

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