(1)
A pocos días de las elecciones los partidos políticos intensifican sus actividades, tanto en el ámbito operativo de activismo político, pero también en su proceso de selección y formación de los delegados electorales que defenderán los votos en los colegios electorales.
En ese sentido, un tema que es importante precisar y que al parecer algunos partidos y dirigentes políticos no lo tienen claro se trata de la figura del observador de escrutinio.
He escuchado algunos dirigentes políticos que incluso encabezan alianza, plantear que han estado trabajando en la selección del observador de escrutinio, este planteamiento evidentemente que refleja un desconocimiento en los temas políticos electorales. Por lo que quisiera hacer algunas precisiones al respecto.
De acuerdo con la ley 20-24 en el numeral 6 artículo 3, define el escrutinio como el proceso bajo la supervisión de la Junta Central Electoral, mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones.
Consiste en el conteo, cotejo, registro, observación y levantamiento de acta de los votos depositados por cada elector, tras la culminación de la jornada de votación.
En ese sentido recientemente la JCE emitió la Resolución No.3-2024 mediante la cual se autoriza la presencia del observador de escrutinio en los colegios electorales que serán abiertos en las elecciones generales del año 2024, en dicha resolución la JCE dispone que en los colegios electorales que habrán de funcionar en las Elecciones Generales el año 2024, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos que no tengan representación en los colegios electorales, por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, puedan acreditar un observador de escrutinio.