La sentencia de absolución emitida por un tribunal a favor de un cambista acusado de violar la ley monetaria y financiera obliga a una reflexión sobre reiteradas deficiencias del Ministerio Público en la recolección de pruebas que sustenten sus acusaciones sobre crímenes de narcotráfico y lavado de dinero.
El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional pronunció el descargo de Carlos Julio Solano, propietario de una Casa de Cambio, porque no existen suficientes elementos probatorios para establecer que el imputado haya cometido algún delito de carácter punitivo. Dicho en otras palabras: porque los fiscales no lograron probar la acusación.
Los jueces de esa corte penal ordenaron también la devolución de cincuenta millones de pesos incautados al justiciable, a pesar de que en la víspera el Ministerio Publico había solicitado adjudicación definitiva bajo el alegato de que ese dinero tenía procedencia ilícita.
Se resalta que la acusación contra ese cambista tiene conexión con el caso de Manuel Emilio Mesa Beltré (El Gringo) a quien las autoridades incautaron en su yipeta la suma de 4.3 millones de pesos, dinero que su esposa, Yocasta Espinal, alegó que lo habían obtenido en virtud de un préstamo concedido por el señor Solano.
Resulta que Mesa Beltré fue condenado a ocho años de prisión bajo cargo de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas, pero el Ministerio Público no pudo probar que los cincuenta millones incautados al cambista tendrían similar procedencia.
Aunque el presidente de la Dirección Nacional de Drogas (DNCD) se queja sobre frecuentes medidas de coerción benignas o absolución de personas vinculadas al narcotráfico o crímenes conexos, parece llegado el momento de poner ojo crítico sobre la competencia de oficiales investigadores y fiscales en la recolección de pruebas que sustenten los expedientes que envían a la justicia.
El Código Procesal Penal, en vigencia desde hace años, despojó al juez de su condición de divinidad o infalibilidad y lo limitó al solo conocimiento y ponderación de las pruebas materiales o testimoniales que presenten las partes en una audiencia preliminar o de fondo, por tanto ya no existe la vieja expresión de la íntima convicción del magistrado.
El Ministerio Público debería entender que ninguna acusación va a prosperar en los tribunales a menos que sea acompañada de pruebas fehacientes que de verdad comprometan la responsabilidad penal del justiciable o encartado, pero para eso se requiere de competencia profesional y de voluntad de hacer las cosas bien.

