Editorial

 Ojo crítico

 Ojo crítico

La sentencia de absolución emitida por un tribunal a favor de un cambista acusado de violar la ley monetaria y financiera obliga a una reflexión sobre reiteradas deficiencias del  Ministerio Público en la recolección de pruebas que sustenten sus acusaciones sobre crímenes de narcotráfico y lavado de dinero.

El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional pronunció el descargo de Carlos Julio Solano, propietario de una Casa de Cambio, “porque no existen suficientes elementos probatorios para establecer que el imputado haya cometido algún delito de carácter punitivo”. Dicho en otras palabras: porque  los fiscales no  lograron probar la acusación.

Los jueces de esa corte penal ordenaron también la devolución de  cincuenta millones de pesos incautados al  justiciable, a pesar de que   en la víspera el Ministerio Publico había solicitado  adjudicación definitiva  bajo el alegato de que  ese dinero  tenía procedencia ilícita.

Se resalta que la acusación contra ese cambista  tiene conexión con el caso de Manuel Emilio Mesa Beltré (El Gringo)  a quien  las autoridades  incautaron  en su yipeta  la suma de 4.3 millones de pesos, dinero que su esposa, Yocasta Espinal, alegó que  lo habían obtenido  en virtud de un préstamo concedido por el señor Solano.

 Resulta que  Mesa Beltré fue condenado a ocho años de prisión bajo cargo de lavado de   activos provenientes de actividades ilícitas, pero el Ministerio Público no pudo probar que los  cincuenta millones incautados al cambista tendrían  similar procedencia.

Aunque el presidente de la Dirección Nacional de Drogas (DNCD) se queja sobre frecuentes medidas de coerción  benignas o absolución  de personas vinculadas al narcotráfico o crímenes conexos, parece llegado el momento  de poner ojo crítico sobre la competencia de  oficiales investigadores y fiscales en  la recolección de pruebas que sustenten los expedientes que envían  a la justicia.

El Código Procesal Penal, en vigencia desde hace  años,  despojó al juez de su condición de divinidad o infalibilidad y lo limitó al solo conocimiento y ponderación de las pruebas materiales o testimoniales que presenten las partes en una audiencia preliminar o de fondo, por tanto ya no existe la vieja expresión de “la íntima  convicción del magistrado”.

El Ministerio Público debería entender que ninguna acusación  va a prosperar  en los tribunales a menos que sea acompañada de  pruebas fehacientes que de verdad comprometan la responsabilidad penal  del  justiciable o encartado, pero para eso se requiere de competencia profesional y de voluntad de hacer las cosas bien.

El Nacional

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