Recientemente he podido sufrir en multiples ocasiones un pernicioso vacio legal que se encuentra afectando a cientos de jovenes emprendedores en nuestro pais.
La Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial establece un procedimiento especifico para el tramite de registro de signos distintivos. En este caso, una marca de fabrica. Se inicia mediante solicitud que debe contener los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 75.
Luego de la solicitud;ONAPI realiza un examen de forma, y –en caso de ser aprobado- posteriormente un examen de fondo. Una vez cumplido el examen de fondo se notifica la aprobaciony se dispone la publicacion en un medio oficial a costa del solicitante como dispone el articulo 80 de la referida ley. En esta etapa es que se manifiesta la profunda y peligrosa laguna legal en dicho procedimiento.
Pues resulta que la notificacion de aprobacion y orden de publicacion no dispone un plazo para pagar y realizar el tramite. La ausencia de un plazo para considerar abandonada la solicitud ha permitido que elementos nada eticos pero muy astutos –juridicamente hablando-, hayan ideado un procedimiento de “reserva” de marcas ahorrando el pago de publicacion.
Sucede que, sin pretender usar las marcas, solo pagan las solicitudes de registro y una vez aprobadas, dejan en “hold” dichas solicitudes sin pagar la publicacion –requisito fundamental para la obtencion del registro y oponibilidad a terceros-, hasta que una persona con intenciones serias trata de registrar y se encuentra con solicitudes aprobadas de hasta 4 años que no han sido publicadas.
Entonces, en vez de ONAPI resolutar inmediatamente el abandono de la solicitud en un plazo de prescripcion adminsitrativa lo que hace es “regalarle” otra oportunidad al solicitante de mala fe, notificandole aprobacion nuevamente y plazo de 30 dias para pagar o abandonar la solicitud.
En ese momento el solicitante de Mala Fe procede al pago de publicacion y se considera el titular de la marca desde la fecha de la solicitud sin importar que haya publicado la misma hasta 4 años despues de la solicitud. Obviamente se puede deducir el daño que produce a emprendodres honestos que desean comercializar un producto y han realizado la inversion para ello.
Suerte que en Departamento de Signos Distintivbos se encuentra una joven intelgente y capaz;Michelle Guzman quien esta concsicente de la problemaitca y se encuentra trabajando una propuesta para corregir dicha situacion.
Por: Pedro Manuel Casals (hijo) casals@oficinabisono.com