Opinión Editorial

Opacidad

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En términos formales se considera legítimo que el Congreso apruebe una Ley de reconocimiento y obligación de pago de deudas, algunas que datan de hasta 30 años, contraídas por el Estado con al menos 571 contratistas que ejecutaron obras públicas o  trabajados de reparación y mantenimiento de infraestructura.

Lo que resulta extraño es que en ese estatuto pendiente de promulgación por el Poder Ejecutivo, no se haga constar el valor de las acreencias y que además se consigne ausencia de documentación probatoria de trabajos realizados y no pagados.

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El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) estima en unos  dos mil millones de pesos el monto global envuelto que, conforme a esa ley, debería pagar el Estado a 95 contratistas que ejecutaron obras públicas y 476 que realizaron labores de mantenimiento a favor del Ministerio de Educación.

Se identifican 17 contratos cuya responsabilidad recae sobre el Ministerio de Obras Públicas, cuatro en el de Educacion, cuatro correspondientes  al Instituto de Recursos Hidráulicos (Indrhi), seis en el Instituto de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa) y 71 que hereda el Ministerio de Viviendas.

Con esas deudas sobre trabajos realizados y no pagados se reitera  el perfil de incumplidor con sus acreencias que tiene el Estado dominicano, como lo demuestran los impagos por declaratoria de utilidad pública de inmuebles privados para dar paso a construcciones de infraestructuras gubernamentales.

Sin negar derecho de esas empresas y personas físicas a las que el Estado adeuda millones de pesos, conviene advertir que la ley de referencia adolece de controles que garanticen transparencia al momento de su ejecución en los casos  donde el acreedor ha fallecido, que no se precise la suma adeudada o que no se presente la documentación requerida.

No sería ocioso recordar que en los tribunales de la República se ventila un caso penal contra tres exministros y otras 41 personas, inculpadas por el Ministerio Público en pagos irregulares por expropiaciones de terrenos declarados de utilidad pública y reconocimiento de deuda pública.

Resulta extraño que se apruebe una ley que obligue al Estado a pagar un monto adeudado, sin precisar valores aproximados de esa acreencia ni documentación que la sustente o que al menos garantice transparencia en la forma de solventarla. Ojo al Cristo.

El Nacional

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