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ORTO-ESCRITURA

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Más críticas sobre el lenguaje jurídico

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Continuamos con algunas ideas extraídas del discurso pronunciado por del doctor Fabio J. Guzmán Ariza al ingresar como miembro de número de la Academia Dominicana de la Lengua. Su tema fue el lenguaje jurídico.

¿Cumple el lenguaje que emplean actualmente los legisladores, jueces y abogados dominicanos con los requisitos antes expuestos? Por desgracia, la distancia entre el lenguaje jurídico ideal y el que se utiliza en la República Dominicana es enorme. En lugar de textos claros, comprensibles, precisos y correctos, nos encontramos, por lo general, con textos oscuros y descuidados, de léxico pobre y sintaxis compleja o incorrecta, y, por consiguiente, difíciles de entender. Por más que se haya difundido en las últimas décadas en todo el mundo el concepto de lenguaje claro o comprensible, nada ha cambiado en la forma de escribir de nuestros abogados que no sea a peor, hacia textos aún más torpes, tortuosos e incomprensibles, como estos que a continuación citamos, tomados de la Constitución de la República, el primero, y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales 137-11, el segundo:

Artículo 244. Exenciones de impuestos y transferencias de derechos. Los particulares sólo pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley o contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional.

Artículo 6. Infracciones constitucionales. Se tendrá por infringida la Constitución cuando haya contradicción del texto de la norma, acto u omisión cuestionado, de sus efectos o de su interpretación, o aplicación con los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Dominicana o cuando los mismos tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos.

Laberintos verbales como estos, en los que aun los juristas más experimentados se desesperan y se pierden, no solo son comunes en textos normativos, sino también en las sentencias de nuestros tribunales y los contratos.

Con respecto a las sentencias, la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana y, con ella, todos los tribunales inferiores del Poder Judicial, siguen apegados al arcaico patrón unioracional francés, conforme al cual las decisiones judiciales, cuya extensión puede llegar a cientos de páginas, son redactadas en un solo cuerpo, comenzando con un grupo nominal que, con sus múltiples incisos, alcanza los cientos de palabras.

Se incurre en estos desatinos a pesar de que nuestra legislación ha reconocido como un derecho fundamental del consumidor dominicano recibir información escrita en idioma español “en términos claros y entendibles” . Un estándar similar se propuso seguir la Asamblea Nacional en la redacción de la Constitución vigente al reglamentar que se debía utilizar un lenguaje que, además de correcto, fuese “sencillo y diáfano, de forma tal que se garantice que la población pueda entender [sus] disposiciones”. ¿El resultado? Un texto constitucional con errores lingüísticos en 245 de sus 277 artículos (¡el 88 %!) .

El Nacional

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