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Piden cierre de negocios

Piden cierre de negocios

El Nacional
Tres legisladores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) recordaron hoy que las leyes criminalizan la producción y venta de medicamentos falsificados, y ordenan a Salud Pública   “clausurar temporal o definitivamente los establecimientos” que se dediquen a esta práctica.

Los diputados Víctor O. Bisonó Haza (Ito) y Sergio Cedeño, así como el  senador Adriano Sánchez Roa, sostuvieron que contrario a lo que afirma el secretario de Salud Pública, doctor Bautista Rojas Gómez, “nuestra legislación contempla sanciones penales a la falsificación de medicamentos y está claramente tipificada como un crimen”.

Citaron que el artículo 3 de la ley 22-06 que modifica la Ley General de Salud, establece: “sin perjuicio de las otras sanciones previstas en esta ley, y de conformidad con lo establecido en la misma y sus reglamentaciones, Salud Pública podrá ordenar la clausura temporal o definitiva de un establecimiento dedicado a la producción, elaboración, almacenamiento, refrigeración, envase, transporte, distribución, comercialización y expendio de artículos alimentarios, medicamentos o similares en que se infrinja algunas de las disposiciones de esta ley”.

En una carta enviada al secretario de Salud Pública, copia de la cual reposa en los archivos de El Nacional, los legisladores agregan que esas leyes autorizan a las autoridades la confiscación, destrucción o incineración de los productos deteriorados, adulterados, contaminados, vencidos o falsificados.

En la misiva, los legisladores de oposición dicen que el secretario de Salud Pública propone modificar la Ley 42-01 para que se impongan mayores penalidades a los responsables de falsificar medicamentos.

De acuerdo al funcionario, en la actual legislación no se ve esa acción como un intento de homicidio, sino como una simple práctica ilegal”.

  “Sin embargo, de acuerdo a la Ley No. 22-06, de fecha 15 de febrero de 2006, Ley mediante la cual se modifican los artículos 155, 156, 167 y 170 de la Ley No. 42-01, Ley General de Salud, los medicamentos fueron excluidos del numeral 13 del artículo 156, donde se especificaba como un delito fabricar, manipular, transportar, almacenar, importar, exportar, maquilar, distribuir, comercializar o suministrar, en cualquiera de sus formas los mismos, no aptos para el consumo por no responder a los requerimientos o condiciones fijadas en los reglamentos de la presente ley y normas vigentes sobre la materia”, expresan los legisladores.

El Nacional

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