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Piden convocar CC del PLD tratar primarias

Piden convocar CC del PLD tratar primarias

Francisco Domínguez Brito, precandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pidió la convocatoria urgente del Comité Central de esa entidad política.

Manifestó que, en los próximos 15 ó 20 días, ese organismo tiene que decidir de inmediato si las elecciones internas del PLD serán con padrón abierto o cerrado.

“Es preciso determinar los nuevos procesos a seguir, acorde con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, manifestó el exfiscal del Distrito Nacional.

El artículo 45 de esa legislación consigna que los organismos competentes de cada partido deben decidir el tipo de registro de electores en el proceso de selección de los candidatos.

La misma ley expresa que los organismos competentes son el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente de uno de éstos.

En declaraciones ofrecidas a través de la secretaría de comunicaciones del PLD, Domínguez Brito consideró imprescindible iniciar un debate sobre ese tema en el partido de Gobierno.

Asimismo, dijo que el Comité Central del PLD debe establecer las reglas que debe seguir, no solamente para la escogencia del candidato a la presidencia de la República, sino a los cargos congresuales y municipales, de cara a las elecciones del 2020.

“En los próximos 15 o 20 días tenemos que convocar al Comité Central y tomar decisiones sobre los métodos del proceso interno y establecer las reglamentaciones de las candidaturas”, expresó Domínguez Brito.

“Debemos establecer hacia dónde vamos, si nosotros nos renovamos o relanzamos el partido, y la forma de hacer gobierno o por el contrario si nosotros miramos hacia atrás”, especificó.

La juventud

Ponderó la necesidad de darles oportunidades a los jóvenes para incursionar en la política, argumentando que éstos tienen deseos de progresar y aportar a su país.

Agregó que en este momento el padrón carece de jóvenes por lo que hay que abrir oportunidades para que puedan ingresar a los partidos y aportar y desarrollarse.

UN APUNTE

La Ley manda

El artículo 45 de la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos consigna que los organismos competentes de cada partido deben decidir el tipo de registro de electores en el proceso de selección de los candidatos, en este caso, el Comité Central del PLD.

Pilar Moreno

Periodista de vasta experiencia en el periodismo educativo y político