La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) afirmó este miércoles que los empleadores del sector público y privado están obligados a registrar a las personas beneficiarias del Plan de Regularización de Extranjeros que cuenten con la documentación oficial requerida, bajo las condiciones establecidas en las normativas.
Explicó que en el caso de los trabajadores privados, el empleador debe presentar un contrato vigente registrado por el Ministerio de Trabajo y un formulario que especifique si el trabajador es fijo, temporero u ocasional.
aclaró que los documentos a registrar son el carnet expedido por la Dirección de Migración, el salvoconducto definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía para los migrantes que califiquen como afiliados al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y el pasaporte con visado de trabajo vigente.
Asimismo, agrega que tienen acceso a la afiliación, las personas que posean la cédula de identidad personal para extranjeros que tengan un estatus de residente permanente o de residente temporal en el país.
La Sisalril adujo que hace la precisión en respuesta a una declaración dada por la plataforma Alianza de los Haitianos (Palh), la cual reclama al gobierno la inclusión de las personas que se encuentran en la situación antes citada”, expresa la Sisalril.
La Sisalril, encargada de supervisar y regular los Seguros Familiar de Salud (SFS) y de Riesgos Laborales (SRL), apuntó que desde que el CNSS emitió la Resolución número 377-02 el 12 de noviembre de 2015, los empleadores deben gestionar la incorporación de las personas beneficiarias con el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros.
Precisa que la iniciativa aprobada por el CNSS tiene su fundamento en el artículo 5 de la Ley 87-01 que crea el SDSS, que establece quiénes son los beneficiarios del sistema.