Próximo a cumplirse tres años de gestión del presidente Luis Abinader, continuando con 3 de 9 artículos, 2 correspondencias y reflexión final a través de los cuales se analiza la implementación propuesta “Acceso a una salud universal como derecho. Causas y efectos, que escribo con pesar y que nunca hubiese querido haber escrito, lo escribo solo para la historia y como lección aprendida.
La propuesta salud presidente Abinader señala “Consignar los recursos por capitación (por persona y localidad) para los beneficiarios del Régimen Subsidiado y del Contributivo Subsidiado…”
Tal como se ha señalado la República Dominicana es el único país del Continente América en que el trabajador informal, aproximadamente el 56% de la Población Económicamente Activa (PEA) que por ley tiene derecho a Seguro Familiar de Salud (SFS) a pensión y los niños a Estancias Infantiles, segmento de población categorizado en dos Regímenes de Financiamiento y son:
Régimen Subsidiado, protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al promedio salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado en su totalidad por el Estado (SFS y pensión solidaria), aproximadamente entre 30 y 35% de la población total del país (iniciado de manera irregular) y Régimen Contributivo Subsidiado, que protege a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingreso promedio, iguales o superiores al promedio del salario mínimo nacional, financiado con aporte del trabajador y el Estado que suple la falta de empleador (SFS y pensión) aproximadamente entre 30 y 35% de la población total del país. (Aún no iniciado a 22 años de promulgada la ley).
Para cumplir con este elemento de la propuesta del presidente Abinader y las leyes 42-01 y 87-01, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales debió realizar los estudios previstos en la ley 87-01 sobre los Regímenes Contributivo Subsidiado y Subsidiado en lo relativo al Seguro Familiar de Salud (SFS) y presentar el producto de estos estudios al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) para su enmienda, observación, y/o aprobación, tal como está contemplado el literal g) Art. 178, Ley 87-01. Funciones del Superintendente de Salud y Riesgos Laborales. (Estudios hasta la fecha nunca se han presentados al CNSS).
Dr. Daniel Guzmán