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Poder Judicial reanuda 6 de julio los plazos procesales

Poder Judicial reanuda  6 de julio  los plazos procesales

El Poder Judicial anunció que a partir del 6 de julio se reanudarán los plazos procesales, con lo que se habilita la actuación de los alguaciles en todas las materias.

“Se reactivarán las notificaciones y otros trámites vinculados con los procesos abiertos, habilitando de manera plena la actuación de los alguaciles y de otros auxiliares de la justicia”, explica el Consejo del Poder Judicial.

La reanudación de los plazos se corresponde con la apertura de todos los procesos judiciales, que se celebrarán de manera virtual durante la fase intermedia del Plan de Continuidad, que se inicia el miércoles 1 de julio, como se había anunciado.

De acuerdo con la Resolución 004-2020, del Consejo del Poder Judicial, los plazos empiezan a correr tres días laborales después de la fecha de inicio de cada fase, por lo que en esta ocasión se trata del lunes 6.

Como consecuencia de la crisis sanitaria a consecuencia de la covis-19, el Consejo del Poder Judicial elaboró este plan en función de los riesgos que supone la pandemia para servidores judiciales y usuarios del sistema. Se basa en una estrategia escalonada de reintegración, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional, que ha permitido la integración laboral de jueces, servidores judiciales de manera remota, mediante del uso de herramientas tecnológicas.

En esta fase intermedia, están a disposición en todos los tribunales, la admisión, instrucción y conocimiento de todos los procesos de manera virtual, acorde con la transición que vive el país hacia la normalización de todas las actividades, pero guardando todas las previsiones que recomiendan los organismos de salud nacionales e internacionales.

La virtualidad total en la prestación de servicios se limitará a la fase intermedia. A partir de la fase siguiente, la avanzada, todos los tribunales estarán disponibles de manera presencial, pasando la virtualidad a ser opcional para las partes.

Para el proceso civil, los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo.

 

Domingo Berigüete

Periodista especializado en prensa jurídica y eléctrica