Editorial

Policía no deliberante

Policía no deliberante

El caso de un general de la Policía puesto bajo arresto disciplinario por  emitir opiniones públicas que al decir de sus superiores viola la ley orgánica policial  no debería convertirse en escudo ni lanza para  vulnerar pilares jurídicos que sostienen a esa institución.

Al general Juan Tomás Taveras Rodríguez se le atribuye autoría de un artículo periodístico en el que critica  el tipo de relación  existente entre  Policía y Fuerzas Armadas y de censurar el desempeño de la jefatura policial.

La ley institucional de la Policía otorga derecho a sus miembros a recurrir por ante instancias policiales cualquier tipo de sanción que vulnere derecho o manche la hoja de servicio de un oficial, clase o alistado.

Por tratarse de una institución de estructura vertical, dotada de la rigurosidad militar, y porque ha sido creada para velar por el orden público, la integridad física de los ciudadanos y la propiedad privada, la Policía  fue concebida como entidad no deliberante.

Es por eso que se censura que un oficial general  desdeñe  vías internas para dirimir conflictos o reclamar derechos, para emitir juicios de valor  que ponen en riesgo vigentes y necesarios  vínculos de cooperación entre Fuerzas Armadas y el cuerpo del orden.

La ley orgánica de la Policía  asume para esa institución lo que el artículo 93 de la Constitución refiere  para las Fuerzas Armadas, de ser  esencialmente obediente y apolítica y de mantener el orden público.

La Policía ha sido instituida a imagen y semejanza de las Fuerzas Armadas, en aspectos básicos  relacionados con otros principios esenciales como la defensa a la integridad de la República,  de la Constitución y las leyes.

La Carta Magna asigna  a los institutos castrenses la tarea de mantener el compromiso de mantener el orden público, tarea también asignada a la Policía por la ley que la instituye, por la cual ambas instituciones  han de actuar   cultivar siempre franca cooperación.

Las condiciones para  ser miembro de la Policía están contenidas en la Ley Orgánica Policial,  que prohíbe a su personal el acto de indisciplina que se le atribuye al general arrestado.

El Nacional

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