El presidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Miguel Vargas Maldonado, el senador Mario Torres y el doctor Virgilio Bello Rosa, elevaron una instancia a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE) donde la solicitan fijar el día y la hora en que ese tribunal conocerá el fondo de la impugnación que hicieran Guido Gómez Mazara, Tony Peña Guaba y otros dirigentes a los resultados de la Convención efectuada el pasado 27 de septiembre.
El presidente, el secretario general y el delegado político ante la JCE explicaron que el PRD dio cumplimiento a la resolución 0068-2009 emitida el 16 de octubre pasado en que la Cámara Contenciosa dispuso que las partes dieran cumplimiento al artículo 4 del Reglamento de la XXVII Convención Ordinaria, para que se conozca internamente las impugnaciones de Guido y Peña.
Los candidatos a la secretaría general y de organización en la pasada convención, Gómez Mazara y Peña Guaba, elevaron una impugnación ante la JCE, alegando fraude.
La Comisión Organizadora que encabezaba Tomás Hernández Alberto declaró ganador a Orlando Jorge Mera y Geanilda Vásquez, estos no se han juramentados por decisión de la Cámara Contenciosa.
Esta Cámara sobreseyó el conocimiento de la demanda elevada por Gómez Mazara y Peña Guaba, hasta que la Comisión Nacional Organizadora de la Convención y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del partido decidieran sobre las impugnaciones.
Las autoridades del PRD en su instancia de ayer, remite a la Cámara Contenciosa; certificaciones demostrativas de que las señaladas impugnaciones fueron conocidas en la Sub-Comisión de Conflictos, la Comisión Organizadora de la Convención y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional del partido; certificaciones acompañadas de los actos de alguacil, mediante los cuales las partes fueron notificadas de la resolución de la Comisión Política.
Con las indicadas decisiones -expone la instancia depositada-, el Partido Revolucionario Dominicano ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de la Resolución No. 0068/2009, y en tal virtud, es del más alto interés de nuestra organización (…), que el fondo de la demanda sea conocida y decidida por esa Honorable Cámara Contenciosa, aduce el documento.
