Opinión

Prensa y los jueces del TC

Prensa y los jueces del TC

Namphi Rodríguez

En su sentencia de enjuiciamiento a la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, el Tribunal Constitucional (TC) ha empezado a transitar la senda de la despenalización de los delitos de palabra en República Dominicana, al disponer que cuando la difamación recae sobre funcionarios públicos las penas de privación de libertad son incompatibles con la Constitución. Sin embargo, el TC ha retenido esas enojosas penalidades en circunstancias en que el delito afecta a la persona del Presidente de la República, a los dignatarios extranjeros y a los particulares.

Los jueces, igualmente, rehusaron pronunciarse sobre la calificación exagerada del decimonónico Código Penal napoleónico que considera la “ofensa” al Presidente como un atentado a la seguridad del Estado.

Sin duda, la sentencia del TC es un “remedio parcial” para la vieja dolencia institucional de los “delitos de desacato”; es decir, aquellos tipos penales que se dirigen contra el jefe del Estado y que, pretendidamente, propician la desobediencia a la autoridad.

El “desacato” como delito no tiene razón de ser en una sociedad democrática y plural, puesto que debería ser el Presidente el primero que reivindicara el derecho a la igualdad procesal y a la no discriminación de los ciudadanos en los tribunales.

Pero, además, la corriente predominante es despenalizar los delitos de prensa y reducirlos a infracciones de carácter civil, para así dar mayor relevancia al interés social de la información pública.

La gravedad penal de la difamación e injuria debe ceder cuando las manifestaciones se refieren a asuntos de interés público, cuando van dirigidas contra funcionarios o si alcanzan a personas que tienen exposición social de relevancia pública.

Así se ha pronunciado la jurisprudencia constante de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al considerar que las penas de privación de libertad producen un efecto inhibitorio en la opinión pública y en la prensa.

Por eso, países como Argentina, México, Uruguay, Panamá y Brasil han suscrito con entusiasmo esta corriente, lo que les ha permitido fortalecer sus procesos democráticos.; mientras Perú, Costa Rica y El Salvador encaminan esfuerzos para sumárseles.

En el litoral opuesto están Venezuela, Ecuador y Nicaragua con un grisáceo panorama para la libertad de expresión al insistir en mantener penas excesivas contra los periodistas y ciudadanos por delitos de palabra.

En nuestro país, el proceso de desmontar la gravedad de estas infracciones se inició en 2004 con la promulgación del Código Procesal Penal que convirtió la difamación e injuria de una acción pública a instancia de parte que se reputaba, en una acción penal privada que no afecta el orden público.

El Nacional

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