Opinión

Presidente y Código Penal

Presidente  y Código Penal

Finalmente, el Estado dominicano administrado, tiene responsabilidad y muestra lucidez, cuando el ciudadano presidente, alegando «compromiso con la mujer dominicana», a la que «reconoce como sustento y guía de la familia que con su trabajo enriquece nuestra Nación», entre otras consideraciones, observó este lunes, la reforma al Código Penal dominicano.

Diferente al Congreso empeñado en mantenernos a las mujeres de este país, en el siglo XVIII, prolongando la misoginia tradicional de las religiones, que nada tienen que ver en estos menesteres legislativos, el presidente Medina, como lo hiciera en diciembre de 2014, volvió a reclamar que se incluyan eximentes para el aborto.
Y dijo que, «como presidente de la República, no puedo dejar de plantearme qué hacer ante situaciones extremas que afectan seriamente la dignidad, la integridad y la propia vida de la mujer cuando se trata de circunstancias excepcionales que requieren un tratamiento diferente».

Y localizó a diferentes artículos constitucionales que contienen valores y normas que, «se deben interpretar de manera integral». El artículo 38, que dispone que «El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable: su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos».

El artículo 42, que consagra el derecho a la integridad personal, cuando dice: «Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá protección del Estado en casos de amenazas, riesgo o violación de las mismas».
Y dijo el ciudadano presidente que, en su «humilde opinión, entender esto es no solo perfectamente constitucional, sino cónsono con los valores predominantes en la sociedad dominicana, el establecimiento de excepciones a la penalización del aborto cuando la vida de la madre corre peligro, cuando el embarazo fuese resultado de una violación o incesto, o cuando se determinase clínicamente que el feto contiene una malformación que lo haga inviable.

Se trata de circunstancias extremas, lamentables, pero que ocurren en la vida diaria, a lo cual nosotros, como representantes legítimos del pueblo, debemos respuestas de conformidad con la Constitución y con nuestros propios valores.

Además, dice el presidente, «las observaciones propuestas no tienen como finalidad imponerle a la mujer embarazada» la obligación de elegir el aborto, sino «de permitirle en condiciones de salubridad y seguridad para su vida, decidir sin temor de que la sanción penal se añada a la tragedia que ya ha tenido que vivir».
Gracias ciudadano presidente!

El Nacional

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