Juez José Alejandro Vargas pondrá a circular libro Medidas de Coerción Personal durante una entrevista en el Periódico Hoy de Santo Domingo República Dominicana. 2 de mayo del 2016. Foto Pedro Sosa
Por José Alejandro Vargas
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Un erróneo cuestionamiento se ha suscitado en torno a la legalidad del decreto 333-20, en lo atinente a la designación como Procurador General Administrativo del doctor Víctor L. Rodríguez, quien es un connotado jurista doctrinario, experto en Derecho Administrativo y uno de los más celebrados conocedores del Derecho Tributario con que cuenta la República Dominicana.
La facultad constitucional del Presidente de la República para nombrar a este funcionario está contenida en la Ley Sustantiva: “Artículo 166.- Procurador General Administrativo. La Administración Pública estará representada permanentemente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Procurador General Administrativo y, si procede, por los abogados que ésta designe. El Procurador General Administrativo será designado por el Poder Ejecutivo. La ley regulará la representación de los demás órganos y organismos del Estado”.
Las exigencias para ocupar esa función pública están recogidas en el artículo 167, constitucional.- “Requisitos. El Procurador General Administrativo deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Procurador General de Corte de Apelación”.
La confusión se ha generado a raíz del contenido del artículo 37 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, que señala que para ser Procurador General de Corte de Apelación se requiere: 1. Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen; 2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3. Poseer aptitud física y mental para desempeñar el cargo; 4. Ser licenciado o doctor en derecho; 5. Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un período no menor de cuatro años; 6. Satisfacer los estándares de desempeño y de capacitación previstos en la reglamentación interna del escalafón.
Lo que sugiere inequívocamente que para ocupar el cargo de Procurador General Administrativo, habría que cumplir con requisitos tan ineludibles como: a) Pertenecer a la carrera del Ministerio Público y haber desempeñado el cargo de Procurador Fiscal por un período no menor de cuatro años; y b)satisfacer los estándares de desempeño y de capacitación previstos en la reglamentación interna del escalafón. Es decir, en base a esos criterios solo un Procurador de Corte de Apelación de carrera podría ocupar ese cargo, por lo que el recién nombrado estaría en un estado de ilegalidad.
