El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, informó este lunes que la sentencia que favorece al recluso Luis Álvarez Renta con prisión domiciliaria, no podrá ejecutarse hasta agotar el procedimiento de apelación que ha sido iniciado.
El funcionario indicó que la no ejecución inmediata tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto por el Artículo 442 del Código Procesal Penal, que dispone que la decisión de ese tribunal sea recurrible en apelación, y que la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación apoderada.
Explicó que la regla general prevista en el artículo 401 del mismo cuerpo legal, dispone que el recurso de apelación produzca un efecto suspensivo.
Álvarez Renta fue beneficiado por una sentencia del juez de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, José Ignacio Medrano Kelly, quien dispuso un año de prisión en su residencia, ya que, según certificados médicos, el recluso fue operado de la columna vertebral, y tiene problemas diabéticos y de hipertensión.

