La Asamblea Revisora aprobó ayer en primera lectura el artículo de la Constitución que consagra la nacionalidad en base a una combinación de los derechos de sangre (jus sanguinis) y el derecho de suelo (jus solis). Este último quedó vedado a extranjeros que se hallaren en tránsito o que residan ilegalmente.
Como ha sido la tendencia en las constituciones modernas, en lo referido a la nacionalidad, los asambleístas otorgaron jerarquía mayor al jus solis, al consagrar que son dominicanos los hijos e hijas de padres o madres dominicanos, incluidos los nacidos en el extranjero, sin importar si adquirieron por lugar de nacimiento una nacionalidad distinta a la de sus padres.
El jus solis o derecho de tierra se aplica de manera restringida, al negar esa prerrogativa a los hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren de tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.
Es claro que la nueva definición sobre nacionalidad afectará a miles de extranjeros indocumentados y a sus descendientes que han sentado familia en República Dominicana, a quienes la Constitución modificada niega la nacionalidad por residir ilegalmente en el territorio nacional.
Sabiamente, el constituyente ha reservado calidad al legislador para abordar por vía de del derecho adjetivo, conflictos legales coyunturales derivados de una circunstancia migratoria que desborda el ámbito de la propia Asamblea Revisora.
En efecto, los literales, e, f y h, sobre derecho a la nacionalidad, remiten a la ley los casos de matrimonio de dominicanos con extranjeros, el tema de la naturalización y las políticas especiales para conservar y fortalecer la nación dominicana.
Puede afirmarse que en los términos en que ha sido modificado el artículo referido a la nacionalidad, la Asamblea Revisora actuó con sentido de previsión, realismo, sin renunciar a su deber de otorgar jerarquía absoluta al derecho de sangre y restringir el derecho de suelo.
El Constituyente ha hecho su trabajo de consolidar el concepto y alcance de la nacionalidad. Toca ahora al legislador y a los poderes públicos elaborar y aplicar códigos, leyes y normativas que reflejen la letra de la nueva Constitución para conjurar el estado actual de desorden migratorio y degradación del gentilicio dominicano.

