Puñal: legalizan injusticia
SANTIAGO. El 7 de abril de 2006, mediante la Ley 145-06, el Congreso Nacional elevó a la categoría de municipio a Puñal, dentro de la provincia Santiago, y, entre otras disposiciones estableció que la Junta Central Electoral se encargaba de la elección de autoridades edilicias en la nueva demarcación política.
El 22 de diciembre de 2006, por vía del decreto 622-06, el Poder Ejecutivo en uso indebido de atribuciones del artículo 55 de la Constitución, en su numeral 11, designó al síndico, vicesíndico, regidores y suplentes para Puñal, en palmaria violación a la ley que creó el municipio, desprendimiento del cabildo de la capital provincial.
El artículo 28 de la Ley 145 expresa que entrará en vigencia cuando se celebren elecciones en las demarcaciones políticas contenidas en la misma (ley) y con anterioridad, en el 26, encarga a la JCE, entre otras instituciones, de las medidas administrativas para su ejecución.
El ayuntamiento de Santiago reaccionó inconforme contra este acto administrativo, el decreto del presidente Leonel Fernández, y lo hizo por vía directa ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, el cual fue fallado el 29 de agosto de 2007 con una declaratoria de inadmisibilidad. La pretensión de las autoridades legítimas del municipio de Santiago no fue admitida por los jueces del máximo tribunal bajo el argumento principal de que el decreto es ilegal, pero no viola la Carta Magna. ¡Vaya salida!
Mientras tanto, los funcionarios designados por decreto en las nuevas demarcaciones políticas recibieron los fondos públicos correspondientes a sus localidades por vía de la Liga Municipal Dominicana, en perjuicio de los ingresos del ayuntamiento de Santiago, en una cuantía mensual millonaria.
Ante esta situación, el cabildo santiaguero con sus asesores legales decidió seguir atacando la evidente situación de ilegalidad de las autoridades de Puñal y en fecha 24 de octubre de 1997 recurrió al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, para que decidiera la cuestión por tratarse de un acto administrativo que, a su entender, estaba viciado.
Tras meses de trámites y audiencias, el tribunal competente para fallar sobre el litigio, emite su sentencia el 30 de marzo, en que declara inadmisible por extemporáneo el recurso contra el decreto que nombra las autoridades de Puñal.
¡Otra vez la inadmisibilidad!, ahora porque el recurso se interpuso fuera de plazo, que era de 30 días a partir de la publicación oficial del acto, el señalado decreto 622-06 emitido 2 años y 4 meses antes, todo por fallas procedimentales y paso de la tortuga de la Corte Suprema para decidir.
Han triunfado prácticas trujillistas y balagueristas, renovadas y modernizadas en actos ilegales del Poder Ejecutivo que, ¡vaya paradoja!, son constitucionales, según la Corte, además de que en ambos recursos no se decidió el fondo y se usaron otras salidas legales, totalmente injustas.
Quien puede lo más, no puede lo menos, cambio de axioma.

