Opinión

Puntos… y picas…

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Otra prueba “Suprema”

SANTIAGO.– Después de su criticado fallo del caso Sun Land en diciembre, que echó por la borda avances innegables del Poder Judicial a partir de la forzada reforma constitucional de 1994, la Corte Suprema de Justicia tiene otra prueba que ratificará su andar alocado de los últimos meses o buscará una reivindicación pública.

De nuevo el máximo tribunal de justicia es apoderado de un recurso para examinar la constitucionalidad o no de una disposición legal, en este caso un decreto del Poder Ejecutivo que dispone el indulto de cinco personas condenadas a penas definitivas por la comisión de ilícitos que han resultado escandalosos para la población.

Nadie duda la facultad del tribunal para ejercer el denominado control concentrado de la Constitución, con atribuciones  señaladas en el propio texto de la Carta Magna, parte in fine del numeral 1 de su artículo 67, por apoderamiento directo.

En esta oportunidad dos abogados han incoado una acción en inconstitucionalidad contra el decreto 487-08, que perdonó la condena a cinco años de prisión a la ex vicepresidenta de Baninter, Vivian Lubrano de Castillo, culpable de la quiebra fraudulenta de ese banco, junto a otros dos de sus principales ejecutivos.

La aspiración de los abogados Hermes Guerrero Báez y Remberto Pichardo abarca también a otros cuatro beneficiados del indulto, en el mismo decreto 847-08 del 22 de diciembre de 2008, condenados por las irregularidades en el Plan de Renovación Vehicular conocido como Renove.

Ambos casos, sobre todo el de la ejecutiva de Baninter que de hecho no estuvo en prisión  un día, fueron escándalos y el perdón presidencial significó un insulto al pueblo que todavía tiene repercusiones, como el episodio de “zapatazos contra la corrupción”, dirigido por grupos juveniles el sábado  en el parque Enriquillo, de la capital.

De acuerdo a la instancia de Guerrero Báez y Pichardo, el tribunal debe pronunciar la nulidad del decreto, pues el presidente Leonel Fernández violó el artículo 55, numeral 27 de la Constitución, en su parte final, en el entendido de que los indultos no se hicieron con arreglo a la ley.

Las personas con calidad para provocar que el máximo tribunal conozca de la constitucionalidad o no de una ley, decreto, reglamento o acto jurídico, están señaladas en el primer numeral del artículo 67 que menciona al Poder Ejecutivo, a los presidentes de las cámaras legislativas o a una “parte interesada”, que los especialistas califican como “acción popular”.

Según este criterio, es una vía procesal que une el interés personal del litigante y el de la sociedad referidos a una entidad pública, en una solidaridad que puede ser de orden patrimonial, moral o jurídico.

Ante esta “papa caliente” para la Suprema y conocido su proceder en sus últimas decisiones, más políticas que jurídicas, se puede vaticinar que impondrá su nuevo criterio jurisprudencial de “parte interesada” y que la instancia contra el decreto de indultos, o insultos, será “rechazada por falta de calidad”  o de “interés”.

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El Nacional

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