De tiempo en tiempo, pero ahora con más fuerza, es arrastrado como tema de la agenda mediática el asunto de la repostulación presidencial, mal llamada reelección, que a partir de la Constitución del 26 de enero de 2010, descarta al actual presidente Leonel Fernández entre los candidatos.
El artículo 124 precisa sobre la elección y ejercicio del presidente de la República que no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.
Sin ser especialista está entendido. Ese texto no admite interpretación, dispone lo que dice literalmente. Además, la Constitución es de efecto inmediato y no hay excepciones ni el propio documento da lugar a otros significados.
La única posibilidad legal de que el presidente Fernández sea presentado como candidato en las elecciones de mayo de 2012 es si el Congreso Nacional, en uso de sus facultades y vía la Asamblea Revisora, realiza una nueva reforma a la Carta Magna que permita la llamada reelección.
Los que invocan la nueva figura constitucional del referendo, establecida en el artículo 210 y pendiente de completarse mediante una ley que determinará lo relativo a su celebración, olvidan que el propio legislador constituyente fijó dos condiciones para su efectividad.
La primera, precisa que los referendos no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada, lo cual descarta que pueda usarse para autorizar, a contrapelo del artículo 124, la repostulación del Presidente.
De momento no hay vía legal para inscribir al presidente Fernández como candidato presidencial para 2012, al margen del destinismo y otros inventos de alabarderos que pretenden posicionar un movimiento sobre la necesidad nacional del continuismo, copia del modelo de la era de Balaguer.
Esa es otra cuestión, reflejo de la miseria política del país, evidencia del modelo caudillista estimulado por cortesanos, para los especialistas, especie de patología sociopolítica que estanca la nación al ignorar lo institucional por el individualismo mercurial y clientelista.

