La decisión de un tribunal de primera instancia de San Pedro de Macorís que ordena a la Junta Central Electoral la expedición de cédulas de identidad a dominicanos de ascendencia haitiana, a los que ese organismo negó el documento, es precedente jurídico positivo de enorme impacto.
El juez valoró y preservó con su dictamen derechos fundamentales consagrados en la Constitución, a favor de 22 personas que son prácticamente muertos civiles, impedidas de realizar actividades como entes jurídicos.
La sentencia 259-12, emitida por el juez Luis Alberto Adames Mejía, determina que la JCE violentó derechos a la dignidad humana, igualdad, nacionalidad e identidad, entre otros, consignados en la Carta Magna.
Esta decisión toca un asunto espinoso, controversial y lacerante que ha colocado al Estado dominicano en situación jurídica precaria en el ámbito internacional al comprobarse que es violador de legislación interna y de normas supranacionales de la que es signatario.
Se comprueba la discriminación por razones étnicas y se ignora que la propia Constitución, vía el jus soli, inviste con nacionalidad dominicana a todo nacido en territorio nacional, con excepciones señaladas por el mismo texto que no son aplicables en el caso de los 22 impetrantes.
La vulneración sorprendente de preceptos constitucionales por órganos estatales como Migración y la JCE y dependencias, en el estatus jurídico de nacionales descendientes de extranjeros, específicamente de haitianos, ubica al país como transgresor de derechos fundamentales y universales.
Esta situación vuelve a evidenciar el enfoque pigmeo de la autoridad en materia de soberanía nacional y de política migratoria, ignorancia olímpica de realidades generadas por compartir una isla con dos pueblos diametralmente distintos en cultura e idiosincrasia y falta de voluntad para aplicar soluciones.
La sentencia del tribunal petromacorisano, que ha sido apelada por la JCE, es señal de avance para respetar derechos fundamentales y marca camino para decidir cientos, quizás miles, de situaciones similares contra personas que nacieron, han crecido y se desarrollan aquí como dominicanos, con nacionalidad afectiva, efectiva y jurídicamente correcta.

