POR: Carlos Manuel Estrella
puntosyenfoques@hotmail.com
Privilegios legislativos
Diputados y senadores, en su condición de legisladores, desempeñan una de las funciones más delicadas y exigentes del sistema democrático, como es elaborar la ley, por lo cual gozan de inmunidades y privilegios no atribuidos a otros servidores públicos.
Primero tienen el monopolio de legislar, ningún otro órgano puede elaborar leyes, a lo sumo y de manera específica el Ejecutivo, Corte Suprema en materia judicial y Junta Central Electoral en temas que le conciernen, tienen iniciativa legislativa mediante formulación de proyectos.
Tan delicada es la función que el ciudadano investido con esa calidad, senador o diputado, debe dedicarse exclusivamente a ella pues la Constitución de la República de manera clara indica que el cargo es incompatible con cualquier otro, excepto la labor docente.
Los miembros del Poder Legislativo gozan de inmunidad por opinión en el Congreso y su función está protegida al extremo de no poder ser privados de libertad durante la legislatura, lo que explica que alcances y límites del impedimento de arresto no son personales y se contraen a ese lapso.
Esa inmunidad no es por el período de cuatro años, excepcionalmente seis en el actual período constitucional, en que no se le puede arrestar salvo en el caso de flagrante delito y con autorización de la cámara a la que pertenezca, sino que es sólo “por el tiempo que dure la legislatura”.
En el año hay dos legislaturas ordinarias de 150 días cada una iniciadas en las fechas patrióticas de 27 de febrero y 16 de agosto, de manera que quedan 65 días del año como vacaciones, tiempo en que cesa la inmunidad si no hay legislatura extraordinaria.
En esos recesos, cualquier legislador puede ser encausado constitucionalmente, privado de libertad y mantiene el privilegio jurisdiccional para ser procesado en única instancia por la Corte Suprema.

