Aborto: legalidad y dogmatismo
La observación constitucional al nuevo Código Penal, realizada por el presidente Danilo Medina en uso de atribuciones, ha desatado avispero de opiniones y, como cuando se modificó la Carta Magna, se ha dividido el país a favor y en contra de la reforma.
La modificación de ese estatuto legal, heredado de Francia y que data del siglo XIX, era una necesidad imperiosa y en conjunto es positiva al adecuarse a nuevos tiempos, mientras la discusión centrada en vida versus aborto es de legalidad profesional y científica contra dogmatismo religioso. El meollo es la interrupción del embarazo derivada del artículo 37 de la Constitución que de manera tácita y tajante prohíbe la práctica del aborto cuando proclama que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”, como defendía y logró imponer la cúpula católica.
Los artículos 107 al 110 del nuevo instrumento legal deberán ser revisados por el Congreso Nacional para valorar observaciones del presidente Medina, quien afirma son imprecisos y posibilitarían castigar la mujer que sufre un aborto.
En este caso, en respeto al mandato constitucional de inviolabilidad de la vida desde la concepción, hay colisión de derechos fundamentales con relación a embarazadas que también tienen derecho a la vida, salud e integridad síquica y moral, al igual que médicos en su misión profesional.
La observación presidencial a esa parte del nuevo Código Penal está fundamentada en imprecisión de conductas tipificadas como infracción penal o indeterminación normativa que provocaría al personal de salud abstenerse de su misión básica de salvar vidas, para evitar sanciones punibles.