Opinión

PUNTOS… Y PICAS

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Claves del quórum

 

A propósito de la reforma constitucional, un aspecto muy manoseado y no entendido cabalmente es el quórum tanto para hacer posible la reunión de la Asamblea Nacional Revisora como para tomar decisión sobre la modificación.

La acepción más elemental define quórum como cantidad mínima de personas o de votos necesarios para que una asamblea o reunión sea válida o para que las decisiones sean aprobadas con el número o porcentaje de votos requeridos.

El quórum se establece como una fracción o porcentaje importante con relación al universo o matrícula de miembros, de los que están presentes en la asamblea o de los que ejercen el voto, por lo que se le considera más o menos agravado y en ocasiones se le llama calificado.

Los porcentajes más usuales son más de la mitad o por encima del 50%, llamado quórum ordinario, y los ya calificados como especiales o agravados por ser un tercio (33.3%), dos tercios (66.6%) o tres cuartas partes (75.0%), con relación a matrícula, presentes o votantes.

Cuando la referencia es al universo de asambleístas toma en cuenta a todos, aún los ausentes o presentes abstencionistas, si se refiere a “presentes” es de segunda mayor exigencia y cuando indica que deciden los “votantes” no toma en cuenta a los que se abstienen y hacen más fácil la aprobación.

Con respecto a la reforma constitucional, lejos de dificultarse la aprobación, el quórum establecido por artículo 271 para decidir es dos tercios “de los votos” de manera que es impreciso anticipar la votación final porque los abstencionistas podrían “facilitar” las cosas.

Hay precedentes de asistir y no votar, para aprobar. Simple.

El Nacional

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