Garantías de derechos-
La sociedad dominicana es un ejemplo de lo que no debe ser en términos de respeto, en la práctica, a los derechos de las personas. Sin embargo, nuestro Estado está organizado en base a un modelo digno de ser imitado, en lo teórico y formal, para la protección y garantía de los derechos fundamentales. Puede ser el sueño de la mayoría de los países latinoamericanos y del mundo. Y no exagero. Digo la verdad monda y lironda.
Para comprobar esa verdad basta con saber que vivimos bajo un Estado Social y Democrático de Derecho, conforme lo proclama el Art. 7 de la Constitución. Y que su Art. 8 consagra: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”
Ciertamente, vivimos bajo los dictados de una de las Constituciones más avanzadas del mundo, por su contenido dogmático y orgánico. En lo dogmático, contempla un catálogo de derechos fundamentales que es la delicia de los extranjeros y nacionales que lo estudian. Lean los Arts. 37 y siguientes. Los que tienen que ejercer los derechos en este medio, que los niega olímpicamente, sufren.
Muchos funcionarios entienden que los derechos son prendas para ser exhibidas, no prerrogativas individuales y sociales para ser ejercidas.
En lo orgánico, nuestra Carta Magna instituye el aparato público. Distribuye las potestades de los órganos y poderes del Estado de manera efectiva, con independencia e indelegabilidad de funciones, pero con sentido de complementariedad. Pueden cumplir su misión sin invadir la competencia ajena, aunque realicen actividades similares. Por ejemplo, por ser la más paradigmática, muchos creen que las potestades jurisdiccionales, para juzgar, son exclusivas del Poder Judicial. Y no es así. El Poder Legislativo puede hacer juicios políticos y el Poder Ejecutivo, juicios administrativos. Igual con la función reglamentaria, disciplinaria y presupuestaria.
Y los derechos fundamentales en nuestro país están garantizados por la justicia ordinaria, las modalidades del amparo y, no por un sistema como en Europa o en Estados Unidos de América, sino por dos sistemas de control de la constitucionalidad. ¡Qué maravilla¡ Son: El sistema difuso y el sistema concentrado. El primero, lo ejercen todos los jueces del orden judicial (Art. 188 de la Const.).
El segundo, está a cargo del Tribunal Constitucional (Arts. 184 y Sgtes. del Pacto).
Todo atentado al orden constitucional, que siempre afecta los derechos fundamentales y la vida democrática e institucional, es corregido y sancionado por cualquiera de esos dos sistemas, si hay voluntad política.
De manera que, en lo formal, vivimos en la mejor sociedad. ¿En lo real, qué le parece?