Atribuciones del CPJ
El Consejo del Poder Judicial (CPJ) tiene un gran poder, por sus atribuciones. Conforme al artículo 156 de nuestra Carta Magna “El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial.” Y en el numeral 5 de ese artículo estipula que entre las funciones del CPJ está “El traslado de los jueces…” .
Sabemos que ningún ente o poder del Estado puede actuar arbitrariamente, bajo una mal concebida discrecionalidad absoluta. Así se crean las dictaduras. Por eso el artículo 151 de la Constitución consagra: “Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.”
Y el Párrafo del artículo 18 de la Ley 327-98, que rige la Carrera Judicial, dice: “Los traslados y los ascensos deben contar con la anuencia previa de los beneficiarios…”.
Para que no quede duda de que ningún juez puede ser trasladado sin su “anuencia previa”, los artículos 16, del Estatuto del Juez Iberoamericano, y 69, 70 y 71 del Reglamento de la Carrera Judicial, redactado por el CPJ y la Suprema Corte de Justicia, también reiteran el citado Párrafo de la Ley de Carrera Judicial. Es una pena que nuestras normas tengan que reiterar tanto lo que tan poco se cumple.
¿A qué se debe que se requiera la “anuencia previa” del juez para que el CPJ pueda trasladarlo? A muchas razones. Veamos algunas:
Primero, porque lo manda la Constitución, la ley, el reglamento de Carrera Judicial, el Estatuto y la Carrera del Juez. Esto debería ser suficiente. Pero en nuestro país no lo es.
Segundo, debido a que sin esa “anuencia previa” se pierde la independencia del juez, y es un derecho fundamental de los justiciables, además del juez. Sin esa garantía el juzgador tendría que obedecer “órdenes superiores”, o de los familiares, amigos y relacionados de esos superiores al momento de decidir a quién le da ganancia de causa en cada pleito judicial.
Tercero, sin esa “anuencia previa” se violaría el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela administrativa efectiva del juez, consagrados en el artículo 69 de la Constitución.
Cuarto, en razón de que sin observar ese consentimiento anticipado del juez que será trasladado, los miembros del CPJ se colocarían por encima del ordenamiento jurídico nacional, y violarían los artículos 138 y 139 del Pacto Fundamental.
Quinto, porque el traslado del juez contra su voluntad se convertiría en una sanción sin falta cometida, y sin proceso que la fundamente. Sería la violación de todo el sistema.
Debemos saber que sin juez independiente no hay ni seguridad jurídica ni justicia para nadie. Se impondría la venganza privada. Así es.