TSA versus TSE
(2 de 4)
Las medidas cautelares son vitales para todo litigante ante el TSA. Están previstas en el artículo 7 de la referida ley 13-07. Reza: “El recurrente podrá solicitar, en cualquier momento del proceso, por ante el Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar la efectividad de una eventual sentencia que acoja el recurso contencioso administrativo o contencioso tributario. Esta petición se someterá mediante instancia separada del recurso principal.
Una vez recibida, el Presidente del Tribunal, o el de una de sus Salas que designe mediante auto, convocará a las partes a una audiencia pública que celebrará dentro de 1os cinco (5) días siguientes, a 1os fines de escuchar sus argumentos y conclusiones, debiendo fallar el asunto en un plazo no mayor de cinco (5) días.”
Esas importantes medidas cautelares pueden ser también anticipadas. Esto es, que se plantean y se otorgan antes de interponer el recurso contencioso administrativo.
Y otra trascendental ley que amplía la competencia del TSA es la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, muy especialmente para las diversas modalidades de amparo constitucional que instituye.
Mientras que el ámbito de competencia del TSE lo consagra el artículo 214 de la Ley Suprema. Dice: “…es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.”
Además, en el artículo 2 de su ley orgánica 29-11, se precisa que “El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral y sus decisiones no son objeto de recurso alguno, y pueden sólo ser revisadas por el Tribunal Constitucional cuando la misma sea manifiestamente contraria a la Constitución.”
En el artículo 10, esa ley aclara que “La máxima instancia del Tribunal Superior Electoral lo constituye su Pleno, integrado por su Presidente y la totalidad de los jueces titulares. El Pleno del Tribunal Superior Electoral no podrá constituirse en sesión ni deliberar válidamente sin que se encuentren presentes por lo menos tres (3) de sus miembros titulares o suplentes.
Párrafo.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior Electoral la resolución de la acción de queja, para el juzgamiento y sanción de las infracciones electorales, así como para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia.”

