Amparo Administrativo.- La acción de amparo administrativo es una vía jurisdiccional expedita, rápida, eficiente, efectiva, eficaz y sin formalidades. grosse coque apple iphone 8 plus Tiene una naturaleza constitucional y persigue proteger y garantizar por ante la jurisdicción contenciosa administrativa los derechos fundamentales. coque mickey iphone xs max Pero sólo cuando son violados o amenazados por actos, actuaciones, regulaciones u omisiones de la administración pública. coque belle iphone 8 plus Resulta esencial que no se confunda esa especificidad para la competencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) frente a la modalidad del amparo que tratamos. coque iphone 8 plus avec chaine Es necesario que los derechos fundamentales amenazados o violados sean objeto de un acto, una actuación, una regulación o una omisión administrativa. El amparo administrativo se rige especialmente por los artículos 72 de la Constitución y 74 y 75 de la ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC). La jurisdicción contenciosa administrativa está compuesta por el TSA y sus órganos. coque chevaux iphone 6 Los tribunales que deben conocer en primer grado los asuntos de la competencia de esta jurisdicción no han sido puestos en funcionamiento por el Poder Judicial, no obstante a que la Carta Magna los creó, con el nombre de tribunales contenciosos administrativos de primera instancia. coque iphone x rose belle Los tribunales de primera instancia de derecho común siguen cumpliendo con el mandato del artículo tres de la ley 13-07, para los asuntos contenciosos municipales. Urge superar esa falencia. Toda acción constitucional de amparo administrativo tiene y debe tener la finalidad de proteger y reparar los derechos fundamentales conculcados o amenazados. Nunca debe emplearse esta vía de derecho para atacar o impugnar un acto administrativo, aunque la violación del derecho fundamental se haya realizado por medio de ese acto. Para la técnica jurídico-procesal de la acción de amparo administrativo no es lo mismo proteger y garantizar el derecho fundamental que anular el acto administrativo que lo viola. coque om iphone 7 plus En una lógica jurídica mal aplicada en el caso, se puede pensar que si se anula el acto infractor del derecho, este queda protegido. Eso es cierto, pero no por la vía de la acción de amparo administrativo. Si en el proceso del amparo se concluye solicitando la nulidad del acto administrativo, el tribunal declarará la acción de amparo inadmisible por la existencia de otra vía, conforme al numeral 1 del artículo 70 de la LOTCPC. Y se declarará que la vía judicial idónea para lograr el objetivo perseguido por el amparista es el recurso contencioso administrativo, no la acción de amparo. De manera que el accionante en amparo administrativo no debe atacar el acto administrativo.
