Vacaciones y críticas.-
(4 de 4)
El artículo 7.5 de la LOTCYPC continúa diciendo: “…Si una norma infraconstitucional es más favorable para el titular del derecho fundamental que las normas del bloque de constitucionalidad, la primera se aplicará de forma complementaria, de manera tal que se asegure el máximo nivel de protección. Ninguna disposición de la presente ley puede ser interpretada, en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.”
Y el Principio Fundamental VIII del Código de Trabajo estatuye: “En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.”
También se viola el principio de la no regresividad de los derechos. Esto es, que no se puede retroceder en el reconocimiento de los derechos o desmejorarlos o disminuirlos, conforme al artículo 8 de la Carta Magna. Se viola el principio de la progresividad de los derechos.
Dicha violación se comete cuando se aplica la escala de vacaciones del artículo 180 del Código, que es la de un trabajador con 14 días al año, a otro asalariado que tiene derecho a 18 días.
El artículo 8 del Pacto Fundamental instituye: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”
El Código de Trabajo no hace distinción en el artículo 180 del trabajador con derecho a 14 días de vacaciones frente al que le corresponden 18 días, pero eso no impide que el juez o tribunal aplique justicia, de a cada uno lo que le corresponde y diga el derecho, con el ejercicio de la tutela judicial efectiva, como manda el artículo 69 de la Ley Suprema. Y en la empresa también.
Veamos los cálculos concretos. Si el trabajador tiene más de cinco meses de servicios, le corresponden 6 días (art. 180), que es proporción de 14 días. Pero si tiene más de cinco años de servicios, que le tocan 18 días de vacaciones, la proporción de esos cinco meses son 7.5 días, o sea, 1.5 días más de salario y vacaciones.
Y si tiene once meses de servicios, le tocan 12 días de vacaciones, como proporción de 14 días de vacaciones (art. 180). Pero si tiene más de cinco años de servicios, esa fracción de 11 meses, serían 16.5 días de vacaciones, esto es, 4.5 días más de salarios y vacaciones.

