Trabajadores domésticos
Está en el debate público la intención del doctor Luis Miguel De Camps García, Ministro de Trabajo, de reglamentar la relación laboral que se produce con los llamados trabajadores domésticos. Hay muchos varones que hacen esa labor en la casa, aunque culturalmente se considera que debería ser solo para las hembras. La iniciativa es pertinente. Merece reconocimiento. Pero debe materializarse por ley, no por resolución. Así será firme y surtirá los efectos jurídicos deseados.
Nadie con un mínimo de información y con calidad ética puede negar que los trabajadores del hogar son discriminados. Y esta discriminación se expresa en dos ámbitos. El primero, en la casa, como su centro de trabajo, y con una gran parte de los empleadores. Estos los tratan como si tuvieran menos derechos que los animales que mantienen en el hogar, como perros, gatos o aves. Quizá influye en los empleadores la palabra “domésticos”, aplicada a esos trabajadores, por la segunda connotación que le da el Diccionario de la lengua española, como animal que se cría en compañía de las personas.
El segundo ámbito es el institucional y jurídico. Muchos creen que la relación laboral que nos ocupa no está reglamentada. Esto es un garrafal error. El Código de Trabajo la contempla y traza las pautas legales que la rigen hoy, en sus artículos 260 y siguientes. Pero solamente les reconoce a los trabajadores del hogar los derechos al salario acordado, las vacaciones y el salario de navidad. Para ellos, actualmente, no hay derecho a prestaciones laborales, que son el preaviso y el auxilio de cesantía. Ni horas extra ni “bonificación” ni seguridad social.
También está vigente el Convenio 189, aprobado en Ginebra en 2011, por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Nuestro Estado es miembro. El Congreso Nacional lo ratificó con la Resolución núm. 104-13, del 2 de agosto del 2013. Por tanto, es vinculante. Entra en el ordenamiento jurídico dominicano.
Además, por asimilarse a la categoría de un tratado, tiene categoría sustantiva. Forma parte del Bloque de la Constitucionalidad. Y su rango legal está por encima de la ley 61-92, del 1992, que denominamos Código de Trabajo.
El Convenio 189 tiene como finalidad esencial promover el trabajo decente, con políticas públicas, que aseguren las garantías y protección efectivas de los derechos humanos y fundamentales de los trabajadores domésticos en los países miembros de la OIT.
Para lograr esa muy compleja finalidad, el Estado dominicano debe realizar las consultas que sean necesarias con las organizaciones representativas, tanto de los empleadores como de los trabajadores domésticos.
Y esas consultas las está haciendo con eficiencia el doctor De Camps García, Ministro de Trabajo. Bien por él.