Opinión

QUINTAESENCIA

<P>QUINTAESENCIA</P>

Constitución y propiedad

La Constitución dominicana protege la propiedad como sagrada. Todos los países lo hacen. Poco importa que sean desarrollados o pobres. Sólo se diferencian en algunos matices. La consagración de la propiedad privada es vital para la formación social, política y económica denominada capitalismo.

 El sistema capitalista funciona gracias a la existencia de la propiedad privada sobre los medios de producción. Sin ese derecho, el capitalismo desaparecería, con todas sus leyes,  usos, prácticas y costumbres. La propiedad sobre utensilios o artículos que facilitan la vida y que no son usados para la producción de riquezas materiales con la fuerza de trabajo pagada, tiene poca importancia en el sistema.

 Por eso el ordenamiento constitucional y legal protege celosamente la propiedad sobre los medios de producción. Los demás derechos son reglamentados con menos rigurosidad.

 Los medios de producción son las tierras, fábricas, industrias, etc. En la sociedad del conocimiento y la era de la información globalizada que vivimos, las creaciones del intelecto y las invenciones gozan de preponderancia en las naciones desarrolladas. Para los países pobres y dependientes, como el nuestro, la tierra es el medio de producción por excelencia. Aquí, toda riqueza material depende de los inmuebles: turismo, agropecuaria, construcciones, zonas francas. Para los Estados Unidos de Norteamérica, Japón y gran parte de Europa, la invención o creación del intelecto es su medio de producción fundamental.

 Ciertamente, así es.

Por nuestro atraso, la tierra y lo que se adhiere a ella es la fuente de riquezas que nos sostiene. Ahí está la causa de que la propiedad inmobiliaria esté fuertemente reglamentada. Los países desarrollados, en cambio, disponen de altas tecnologías que los independizan de la tierra. Un chip de computadora o un programa (software) puede adquirir un valor económico superior a la isla donde nacimos. Ellos tienen la propiedad intelectual en primer orden.

 Nuestra Carta Magna, en su artículo 8, numeral 13, consagra la propiedad. Todos los instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, también la protegen. Juntos forman el Bloque de Constitucionalidad. Sus normas se les imponen formalmente a los jueces y a las demás autoridades de la República. Nadie puede ser privado de su propiedad, sin que se cumplan las formalidades de rigor. Ese es el fundamento esencial de la seguridad jurídica. Lo demás, ramas y hojas del mismo árbol.

 Pero en la práctica, en lo real, el sistema funciona como un cuchillo que sólo corta a los de abajo. Existen fórmulas económicas y jurídicas para despojar a los pobres de la propiedad, si los bienes que protege ese derecho adquieren importancia productiva. Cuando la propiedad queda en las manos de los sectores dominantes, entonces pasa a ser sagrada. A partir de ahí, todo lo que la afecte es un atentado imperdonable a la seguridad jurídica del país. Así de simple.

El Nacional

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