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RD podría volver a la categoría 3

<P>RD podría volver a la categoría 3</P>

En agosto de 2007, tras 14 años de sanciones impuestas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA), la República Dominicana logró recuperar la Categoría I, lo que permitió a las aeronaves criollas operar comercialmente hacia Estados Unidos y aterrizar en ese territorio.

El logro de tal objetivo fue posible gracias a la ejecución de un programa de ordenamiento de la actividad de aviación en el territorio dominicano que se prolongó durante varios años.

Entre las iniciativas impulsadas en ese proceso destaca de manera especial la aprobación y promulgación de la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana el 28 de diciembre de 2006.

De acuerdo con expertos consultados para estas notas, esta  Ley produjo los cambios en materia institucional que  devolvieron la confianza y credibilidad como país ante los organismos de aviación internacional, principalmente de la FAA de los Estados Unidos.

En efecto, diversas auditorías de seguridad operacional realizadas por la OACI en diferentes fechas y las visitas técnicas efectuadas por personal de la FAA, determinaron que el organismo regulador dominicano no cumplía con los estándares de seguridad dictados por la OACI.

Dentro de los señalamientos más puntuales, se citaba la necesidad de que “bajo la estructura organizacional de la Dirección General de Aviación Civil se carece de una autoridad adecuada para realizar las funciones de seguridad requerida.

El ejercicio de funciones de seguridad operacional es compartido con la Junta de Aeronáutica Civil. Esta responsabilidad compartida funcional, disminuye la autoridad de la DGAC en los temas de velar por la seguridad operacional e imponer las medidas o sanciones correspondientes” (ver informe de mayo16-20, 2005, firmado por Lorna John y Daniel Castro)

Fue por ello que la Ley 491-06 creó el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) en lugar de la antigua Dirección General de Aviación Civil, escindiendo de su seno a la Junta de Aeronáutica Civil, la que modernizó bajo el nombre de Junta de Aviación Civil (JAC).

De tal forma el IDAC se instituyó como organismo de supervisión y control de la aviación, mientras que la JAC pasó a ser el ente responsable de establecer la política superior de la aviación civil y a regular los aspectos económicos del transporte aéreo, decisión que dejó definitivamente resuelto el problema de los conflictos de intereses existentes.  Con esa iniciativa legislativa quedaban satisfechos los requerimientos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Seis años después de la promulgación de la Ley 491-06 que  permitió superar los escollos de la categoría III, se propone una extraña modificación a la misma para, entre otras cosas, despojar de sus competencias legales a la JAC y transferir las mismas al IDAC, con lo que obviamente estaríamos retrocediendo en el tiempo al restablecer las condiciones que provocaron la imposición de las sanciones.

Mediante la reforma a la Ley 491-06, explicaron los expertos, se pretende despojar la Junta de Aviación Civil de sus competencias legales y IDAC se convertiría así en un todopoderoso órgano regulador de todo el sector aeronáutico y de transporte aéreo, sin ninguna suerte de supervisión de decisiones por otra institución del Estado, lo que entra en contradicción con lo dispuesto por los convenios internacionales.

 Más concretamente, se pretende modificar el artículo 205 de la mencionada ley,  que define a la Junta de Aviación Civil como “una dependencia del Poder Ejecutivo que tiene la responsabilidad principal de establecer la política superior de la aviación civil, regular los aspectos económicos del transporte aéreo, ejercer las funciones que le son otorgadas por la presente ley y aplicar las normas y reglamentos en las áreas de su competencia”

El proyecto de modificación de la Ley 491-06 propone que dicho artículo diga de la forma siguiente: “La Junta de Aviación Civil será un órgano dependiente del Poder Ejecutivo y tendrá como responsabilidad principal asesorar en lo relativo a la política del transporte aéreo nacional, regular y ejecutar los aspectos económicos de dicho transporte, aplicar las normas y reglamentos en las áreas de su competencia y ejercer las demás funciones que le son otorgadas por la presente ley”.

Explicaron los expertos que cualquiera que tenga dos dedos de frente está en capacidad de entender que no se puede ser al mismo tiempo asesor, ejecutor y regulador de los aspectos económicos del transporte aéreo, y peor aún, solo en el ámbito nacional, dejando de lado el aspecto internacional, que es una de las principales atribuciones de la JAC en cumplimiento de la cual ha firmado numerosos acuerdos bilaterales, lo que también implica un incumplimiento de los artículos 5 y 6 del Convenio de Chicago.

Más allá de una simple cuestión de satisfacción del ego personal, la iniciativa busca  alzarse con las competencias institucionales de la máxima autoridad aeronáutica del Estado,  retrotrae al país a la época de la antigua Dirección General de Aeronáutica Civil.

El Nacional

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