Actualidad

Rechaza críticas a miembros del CNM

Rechaza críticas a miembros del CNM

El consultor jurídico del Poder Ejecutivo doctor Flavio Darío Espinal rechazó hoy los cuestionamientos a los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura.

Sostuvo que es competencia de la Cámara de Diputados, del Senado de la República y de la Suprema Corte de Justicia seleccionar sus representantes ante el Consejo Nacional de la Magistratira (CNM).

«Entiendo que, en virtud del principio de separación de poderes, esta cuestión debe ser planteada a las cámaras legislativas y a la SCJ para que definan su criterio al respecto», afirmó.

El funcionario se refirió en esos términos al ser cuestionado sobre el planteamiento de que tres miembros del CNM son ilegales porque no fueron seleccionados como establece la Consrirución de la República.
«La vez pasada el presidente convocó solo después que esos poderes del Estado habían hecho su selección; se trata de una atribución de esos poderes del Estado», afirmó.

Mientras que la Fundación Institucionalidad y Justicia ha planteado la sustitución del juez Frank Soto y el doctor Ramón Emilio Concepción, al estimar que la elección de los jueces de las Altas Cortes que resulten de la convocatoria hecha por el Presidente de la República para el martes 2 de octubre, sería nula, no surtiría ningún efecto jurídico, porque en el CNM hay tres miembros que no han sido electos en la forma que manda la Constitución.

La afirmación la hace el abogado y precandidato presidencial por el Partido Revolucionario Moderno, doctor Ramón Emilio Concepción, tras asegurar que ni la Suprema Corte de Justicia, ni la Cámara de Diputados ni el Senado de la República, han hecho la selección de sus integrantes como lo dispone la Carta Magna en su artículo 178, numerales 3, 5 y 7.

Recordó que esos numerales establecen que “un senador o senadora escogido por el Senado que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente del Senado y que ostente la representación de la segunda mayoría; El Presidente de la Cámara de Diputados; un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al del Presidente de la Cámara de Diputados y que ostente la representación de la segunda mayoría; un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de secretario”, precisan los numerales 3, 5 y 7, de la Carta Magna, en su artículo 178.
“Ninguno de esas instituciones han cumplido con el mandato de la Constitución”, dijo.