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Referendo no podrá revocar mandatos presidenciales

Referendo no podrá revocar mandatos presidenciales

Santo Domingo.-En la propuesta de Referendo Constitucional Aprobatorio, introducida vía Cámara de Diputados por el presidente Luis Abinader el pasado 5 de marzo, se establece que no se podrá revocar el mandato del jefe del Estado, vicepresidente ni de ninguna otra autoridad electa en procesos electorales.

De acuerdo al artículo 14 del proyecto de ley que versa sobre las restricciones, el mandatario también propone que no podrían revocarse el mandato de las autoridades que hayan sido designadas.

Tampoco se podrá convocar un referendo en períodos electorales o próximos a la proclamación de resultados. Es la Junta Central Electoral (JCE) la responsable de convocar al referendo, luego de que fuera aprobado por la Asamblea Revisora.

En la primera vista pública del proyecto el pasado viernes, esta posición del Poder Ejecutivo fue atacada por la dirigente del Movimiento de Mujeres Trabajadoras, Mercedes Castillo, quien planteó que se permita someter a referendo la revocación de mandato de las autoridades electas.

En el acápite A del artículo 14 del proyecto se establece que: “No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada”.
Mientras en el apartado B plantea también que “no podrán celebrarse durante los estados de excepción, en cualesquiera de sus modalidades”.

El proyecto también establece que los referendos no podrán celebrarse durante los estados de excepción, en cualquiera de sus modalidades.

“Si al momento de la declaración del estado de excepción correspondiente está previsto la celebración de un referendo consultivo, este quedará suspendido hasta tanto sea levantado el estado de excepción”, sostiene.

Señala también que “no se puede convocar a un referendo para ordenar a los poderes públicos el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento u otra norma o disposición normativa”.

Además, propone que no se podrá celebrar el referendo en el periodo comprendido entre la proclama del periodo electoral y la finalización de los comicios electorales, conforme lo previsto en las leyes, dice el acápite E del artículo 14 de la iniciativa.

Mientras el apartado F del citado artículo establece que no se celebrarán referendos con propuestas que sean contrarias a la Constitución y al bloque de constitucionalidad o impulsar políticas contrarias a estos.

Las propuestas
El artículo 15 dice en el acápite A que las propuestas de referendos consultivos no pueden versar sobre las normas tributarias ni de presupuesto:
B) Régimen económico, monetario y financiero. C) La organización territorial o política administrativa. D) Vigencia de tratados internacionales; seguridad y defensa nacional. F) Estructura y organización de los poderes públicos. Y G) sanciones penales y la forma de aplicación.

Objetivos
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, al dar a conocer la comisión creada para el proyecto de ley citó como objetivos de la legislación la regulación de los referendos como mecanismos para el ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con la Constitución y las leyes; señalar los principios que sirven de base para este mecanismo de participación, sus modalidades, además de establecer las condiciones de aplicación y los procedimientos.

Los convocantes
El artículo 12, es referente al Trámite del Referendo Consultivo, y propone que corresponda a los ciudadanos, convocados al menos por un dos por ciento (2%) de aquellos inscritos en el padrón electoral; b) el presidente de la República, y c) una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados.

Libre de trámite
El artículo 13 afirma que como asunto prioritario, el conocimiento del proyecto de ley de propuesta de referendo ante el Congreso estará libre de trámite y deberá ser conocido por el pleno de cada cámara en la sesión inmediatamente siguiente a la recepción de la iniciativa ante las mismas.

Párrafo I. Si el Pleno así lo considera por votación, podrá ser remitido a una comisión ordinaria, especial o bicameral para su estudio e informe, que deberá ser rendido en un plazo no mayor de 15 días calendarios improrrogables y remitido al presidente de la cámara correspondiente, quien agendará como primer punto a discutir en el orden del día de la sesión próxima a partir de la recepción de dicho informe.

Párrafo II. Durante el conocimiento y aprobación del proyecto de ley, el Congreso podrá realizar modificaciones a las propuestas presentadas con la finalidad de asegurar su claridad y su precisión para evitar confusión en los votantes.


Definición Artículo 9.

Referendo Constitucional Aprobatorio. Es el procedimiento de participación directa de la ciudadanía para aprobar las propuestas de modificación a la Constitución, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. Las propuestas aprobadas por la Asamblea Nacional Revisora podrán ser aceptadas o rechazadas conforme al procedimiento previsto en la Constitución y en la presente ley.

JCE convocará
En tanto, en el artículo 10, se sugiere que “el Referendo Constitucional Aprobatorio será convocado por la Junta Central Electoral, una vez recibida de la Asamblea Nacional Revisora los textos adoptados por esta durante el proceso de reforma constitucional, y en el párrafo I, propone que la JCE someta a referendo las reformas dentro de los 60 días siguientes a su recepción formal.

Un apunte

Vistas públicas

El pasado viernes iniciaron las vistas públicas en las que se escucharán sugerencias de todos los sectores del país. La comisión la preside el diputado José Horacio Rodríguez, del partido Alianza País (AlPaís).

Víctor Martínez

Víctor Martínez: Pastor evangélico, y periodista de larga experiencia. Siempre dispuesto a servir a los demás. Director del digital Elguardian.com.do