El proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Poder Ejecutivo no requiere para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas cámaras, en razón de que el artículo 112 de la Constitución de la República no exige ese requisito en materia impositiva.
El criterio es del jurista Julio Cury, quien opinó que el artículo 112 de la Constitución, que consagra las leyes orgánicas, no enuncia la materia impositiva, tras recordar que ese mismo texto dispone que los únicos proyectos de ley que exigen de mayorías calificadas para su aprobación o modificación, son los que versan sobre la materia expresamente señalada, en la que no figura la impositiva.
Es un error de interpretación suponer que la reforma tributaria cae dentro de la esfera normativa del régimen económico y financiero previsto en el artículo 112, pues en buena lógica jurídica ese régimen se contrae a las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la nación, expresó Cury.
Declaró que eso es tanto así que el artículo 232 de la Constitución expresa que por excepción a lo dispuesto en el artículo 112, la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, temas inmanentes al sistema monetario y financiero, exige el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa, salvo que el proyecto no sea iniciativa del Poder Ejecutivo o de la Junta Monetaria, en cuyo caso se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores presentes en uno y otro hemiciclo.
De manera que como el régimen tributario no está incluido entre las materias enunciadas por el artículo 112, y en vista de que por mandato de ese mismo texto ningún proyecto cuya materia no esté expresamente referida en la Constitución exige para su aprobación o modificación de mayoría calificada, soy de opinión que el proyecto de reforma impositiva está sujeto a la mayoría simple de los legisladores presentes en cada cámara, dijo.

