y 3. La comprobación de las únicas condiciones establecidas en el artículo 210 de la Constitución para la celebración de referendos demuestra, desde mi punto de vista, que no existe ningún impedimento para que el Congreso de la república pueda dictar una ley para organizar un referendo que tenga como finalidad determinar si la mayoría requerida de la ciudadanía está o no de acuerdo con el hecho de que un presidente saliente se repostule en las elecciones siguientes.
Esa repostulación no puede valorarse como la posibilidad de una extensión del mandato presidencial como he escuchado alegar, por confusión, a muchas personas. Los períodos constitucionales para el ejercicio de la presidencia de la nación duran cuatro años y al realizarse una nueva elección en la cual participe y gane el mismo presidente, este lo será por un período diferente, por lo que queda descartada la tesis de que se trataría de un referendo para la extensión de un mandato constitucional.
Aun pareciendo pueril, he percibido que se llega hasta el colmo de asimilar la repostulacion presidencial con la reelección, cuando se trata de dos conceptos que, aun relacionados, son diferentes porque la primera no es una garantía de la segunda. Para que el presidente repostulado se reelija, debe obtener el voto favorable de los electores. Bastaría recordar el caso del ex Presidente Hipólito Mejía quien se repostuló en el año 2004 y fue derrotado en las urnas.
Como el Artículo 124 de la Carta Magna prohíbe la repostulación presidencial consecutiva, muchos alegan que si se convoca un referendo para decidir si el mandatario saliente puede presentarse como candidato y el resultado es positivo, se produciría una situación contradictoria porque mientras un artículo de la Ley Sustantiva lo prohíbe, el resultado del referendo lo permite.
Ese temor es infundado y carente de asidero. Los referendos tienen una connotación coyuntural, casuística. Una vez implementado el resultado arrojado, en una dirección u otra, recobra vigencia el texto constitucional “vulnerado”. El resultado del referendo solo opera para el presidente repostulado en el certamen siguiente. En lo sucesivo, continúa vigente la prohibición de la repostulación consecutiva y habría que hacer otro referendo si se pretendiera reiterar la experiencia. Me quedo en los argumentos jurídicos. Podría abundar sobre el carácter democrático de las consultas populares.
por: Pedro P. Yermenos Forastieri

