Opinión Articulistas

Respuesta: A Inquietudes Diplomáticas

Respuesta: A Inquietudes Diplomáticas

Manuel Morales Lama

¿Qué significa ser Chargé d’Affaires en el ámbito de las relaciones diplomáticas contemporáneas?

El Encargado de Negocios («Chargé d’ Affaires») es una de las categorías diplomáticas de mayor antigüedad que  conservan plena vigencia.

Los funcionarios diplomáticos que ostentan esta categoría, pueden ser de dos clases, vale decir:

Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, o Ad Hoc, que es un Jefe de Misión Diplomática Permanente; y el Encargado de Negocios ad interim (a.i.) que es, obviamente, un Jefe de Misión Interino.

Al respecto  debe recordarse  que en ciertos países, la primera de ellas (Ad Hoc), se le denomina “Chargé d’ Affaires en pied” (e.p.).

Como Jefe de Misión Permanente a los Encargados de Negocios Ad Hoc se les acredita mediante  una Carta de Gabinete (de ahí su nombre), del Ministro de Relaciones Exteriores a su homólogo del Estado receptor, «para lo cual debe haberse obtenido previamente el plácet o beneplácito correspondiente».

La designación de un Encargado de Negocios de ese carácter, obedece a la intención del Estado acreditante de mantener una misión por un lapso prolongado con una categoría más baja que una Embajada normal, por razones «políticas o protocolares».

Evidentemente, Encargado de Negocios Ad Hoc es una categoría de Jefe de Misión  inferior al de  Embajador, y su precedencia se establece entre los de su clase.

Asimismo, como se señaló precedentemente, se ha establecido una segunda clase dentro de éstos, que se denomina Encargado de Negocios ad interim (a.i.), de uso más frecuente, que corresponde al funcionario que ocupa la posición de Jefe de Misión por ausencia temporal del Embajador (titular de la Misión). Asimismo, en el período comprendido entre la salida definitiva del Embajador y la entrega de credenciales de su sucesor.

Esta posición debe ser desempeñada «por el funcionario de la misión que ostente la categoría inmediatamente inferior a la del Embajador”, o bien “por el funcionario de carrera de más alto rango de esa misión”.

El Encargado de Negocios ad interim se acredita provisionalmente ante el Estado receptor (u Organismo Internacional) mediante una Nota Diplomática formal, o firmada (por el  Embajador titular de la Misión); y en casos especiales, la acreditación entre Estados se hace “de Cancillería a Cancillería”. Conforme al principio, “legatus non potest delegare”, un Encargado de Negocios no debe acreditar a otro.

 Debe resaltarse, que en los países que conservan la tradición de valerse del francés como idioma propio para determinados aspectos de la Diplomacia a los Encargados de Negocios se les denomina «Chargé d’Affaires».

 Téngase presente, que  no se acostumbra a acreditar en esta posición a los Agregados de Defensa (o Militares, ni Policiales). Asimismo no puede acreditarse en dicha posición a un funcionario que solo ostente rango consular; ni tampoco debe hacerse con funcionarios diplomáticos de las categorías inferiores del servicio.

En ocasiones en que, excepcionalmente,  no pueda contarse con un funcionario con los requerimientos para acreditarse como Encargado de Negocios ad interim, podría  hacerse  como Encargado de archivos, “cuya encomienda carece de carácter representativo”.

Tema, este último, que será tratado en una columna posterior.