¿En la Carrera Diplomática, como sistema, de acuerdo con la actual legislación de RD, cómo deben realizarse los ascensos en el marco del llamado escalafón diplomático?
En la Carrera Diplomática de la República Dominicana, en el respectivo escalafón de la misma, la normativa aplicable al respecto, consigna un riguroso sistema de ascensos, que esencialmente consiste en que dichos ascensos solo deben tener lugar de un rango inferior a otro inmediatamente superior, siempre conforme a los requerimientos que establece la respectiva legislación, que básicamente es la Ley No. 630-16 y su normativa complementaria .
De conformidad con la precitada Ley , el escalafón diplomático consiste en la clasificación de los funcionarios de la Carrera Diplomática de acuerdo a sus rangos, antigüedad y méritos establecidos conforme a las normas de dicha Ley, y las de su Reglamento de Aplicación, así como del Reglamento de la Carrera Diplomática, asimismo, de la Ley de Función Pública, y su normativa complementaria.
Según el artículo 47 del Reglamento de la Carrera Diplomática , el escalafón diplomático “deberá ser revisado y actualizado anualmente por las autoridades correspondientes, y publicado en una edición impresa y en la página electrónica del MIREX, y distribuido a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática y remitido al MAP”.
Conforme a parámetros internacionales, la Carrera Diplomática se inicia al obtener el rango de Tercer Secretario (“rango menor” del escalafón) y , evidentemente , luego de ser seleccionado , mediante un estricto “Concurso Público Nacional Descentralizado”.
En tal contexto , conforme al artículo 52, del Reglamento de la Carrera Diplomática, periódicamente, cada tres , cuatro o cinco años “según su categoría”, mediante rigurosas “evaluaciones y otros procedimientos”, los designados como Terceros Secretarios podrán ascender paulatinamente, conforme al estricto cumplimiento del escalafón establecido, hasta llegar al rango de mayor nivel, generalmente, el de Embajador.
Procede recordar , que en la República Dominicana, previo a la puesta en vigor de la actual Ley Orgánica del MIREX (Ley 630-16) y su normativa complementaria, que establecieron nuevos requerimientos, igualmente conforme a parámetros internacionales, para la Carrera Diplomática, y en virtud de acuerdos interinstitucionales ( MAP y MIREX), se sometió a los funcionarios que habían adquirido la condición “de Carrera” (mediante la Ley precedente) a un proceso de validación, conforme a requerimientos institucionales, académicos y personales, cuyos resultados se hicieron patentes en el Decreto 366-12.
Posteriormente, han sido emitidas resoluciones con propósitos semejantes. El artículo 98, de la Ley de Función Pública precitada, establece una disposición transitoria que consigna un período de tiempo específico para dicho proceso de validación.
Téngase presente, al respecto, que en países donde se ha establecido dicha Carrera, suele reservarse un cupo de plazas de Embajadores (frecuentemente “mediante cuotas”), para atender compromisos (generalmente de carácter político) de los respectivos Mandatarios.
A estas misiones suele dotárseles de funcionarios de Carrera, y con la requerida capacidad, para poder auxiliar debidamente a tales Embajadores.