La renuncia de la Federación de Colegios Privados a la pretensión de obligar a las familias a pagar por adelantado el año escolar de sus hijos constituye una vuelta a la sensatez extraviada.
Esa institución también desistió del propósito de insertar como clientes morosos en los burós de créditos a padres y tutores que incumplan la compulsiva e ilegal forma de cobro.
Ante ese cambio de actitud, el secretario de Educación, licenciado Melanio Paredes, se ha comprometido a gestionar respaldo del Gobierno para lograr que los colegios privados reduzcan sus costos de operación.
Pretender obligar al pago por adelantado de un año lectivo, constituye una violación a normas legales sobre contratos o retribución por servicio prestado.
Aun cuando el contrato refleja en principio la voluntad de las partes, su alteración unilateral permite al afectado recurrir a vías de derecho señaladas en los códigos civil y comercial, para sustentar el principio de que sólo se retribuye el servicio que se ha prestado y no el que se promete prestar.
Hay que imaginarse lo que sucedería si las prestadoras de servicios de agua, luz y teléfono, resuelven obligar a sus clientes al pago de un año por adelantado, bajo el pretexto de evitar que abandonen sus obligaciones de pago a mitad de tiempo.
La ley establece claramente los recursos de que dispone un acreedor para cobrar una deuda, sin que en ningún modo señale forma preventiva como el cobro de un año por adelantado, más aun si se trata de un servicio público y de interés social como la educación.
El contrato representa la voluntad entre las partes, por lo que no debe reflejar vicios de consentimiento, como sería la obligatoriedad de cubrir en un solo pago la matrícula anual en centros educativos privados.
Todo aquel que inscriba sus hijos en colegios privados está obligado a pagar las mensualidades en los plazos previstos o abstenerse a penalidades que la ley prevé en perjuicio del moroso. La otra solución sería inscribir sus vástagos en escuelas públicas.
