El abogado Dionisio Ortiz Acosta negó que los procesos disciplinarios contra los abogados de la señora María Amelia Hazoury, ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, respondan a una persecución, luego de que unas 400 familias denunciaran un “atropello pseudojurídico” que les impide adquirir la vivienda que pagaron a la Inmobiliaria Don Juan, actualmente envuelta en una litis judicial por los terrenos.
Aclaró que la medida surge a consecuencia de violaciones al Código de Ética del Abogado, por supuestas actuaciones procesales ilegales, todas verificadas y validadas por múltiples tribunales del país.
Ortiz Acosta explicó que los dos expedientes disciplinarios abiertos contra Mariel León Lebrón, Lilia Fernández León y Joel del Rosario Albuquerque, de la oficina León & Raful, están plenamente respaldados por más de 20 decisiones judiciales emitidas por tribunales de primera instancia y cortes de apelación que han sancionado sus prácticas procesales temerarias, abusivas e ilegales.
“Esto es la consecuencia de más de un año de actuaciones ilegales sistemáticamente desarrolladas por estos tres abogados de la señora Hazoury, hija de Abraham Hazoury, afectando empresas que no tienen ninguna vinculación con el patrimonio personal del señor Juan Rafael Llaneza, pero que fueron arrastradas al proceso de partición de bienes por efecto de un divorcio aún sin concluir entre ambos”, precisó.
Ortiz Acosta recordó que la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la Ordenanza 5C4-2025-SORD-0395, declaró a la señora Hazoury y a sus tres abogados como litigantes temerarios, tras comprobar que promovieron oposiciones a pago sin un título válido, repitiendo dichas oposiciones aun después de que una decisión previa había ordenado su levantamiento.
Detalló que en esa disposición, el juzgado estableció que la actuación de los abogados constituyó una “actitud temeraria y de mala fe”, al insistir en medidas que sabían improcedentes, afectando no solo el desenvolvimiento judicial legítimo, sino también a terceros, incluida la empresa denunciante.
El jurista explicó que ese mismo tribunal volvió a calificarlos como litigantes temerarios mediante la Ordenanza 504-2025-SORD-1538, de fecha 19 de agosto de 2025, reiterando que actuaron “sin contar con títulos válidos” y con pleno conocimiento de “la improcedencia de sus actuaciones”, lo que el tribunal definió como “una actuación censurable”.
Dijo que en dicha ordenanza se señala textualmente: “Tal proceder configura una manifiesta irregularidad procesal, que este tribunal no puede pasar por alto, toda vez que revela un comportamiento temerario y de mala fe, orientado a obstaculizar de manera ilegítima los derechos de la parte demandante previamente protegidos en sede judicial”.
Ortiz Acosta enfatizó: “Si tantas decisiones judiciales concluyen lo mismo, no estamos frente a un error: estamos frente a un método de litigación abusivo, a un patrón de conducta ilegal y contrario a la ética profesional, que debe ser sancionado acorde a las leyes dominicanas”.
Entre las decisiones judiciales que evidencian la conducta procesal irregular de los tres abogados, Ortiz Acosta también destacó las emitidas por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

