El Nacional
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se reservó ayer el fallo sobre la solicitud de extradición hecha por la Embajada de los Estados Unidos en el país contra Ernesto Guevara Díaz (Maconi).
Los jueces, doctores Julio Ibarra Ríos, Dulce Rodríguez de Gori y Víctor Castellano tomaron la decisión luego que la abogada de la legación diplomática estadounidense y el representante del Ministerio Público solicitaron el aplazamiento de la audiencia a fin de aportar nuevos elementos y pruebas que sirvan de fundamento para la solicitud de extradición del imputado.
Maconi permanece recluido en una celda para extraditable de la cárcel de Najayo, San Cristóbal.
Los magistrados, tras deliberar durante varios minutos decidieron reservarse el fallo sin fijar fecha para luego convocar a las partes y decidir si acepta nuevas pruebas en contra del extraditable.
El fiscal del Distrito Nacional, doctor Alejandro Moscoso Segarra, informó previo al conocimiento de la apelación, que el Ministerio Público facilitaría la extradición de Guevara Díaz, retirando la acusación en primer grado, tras asegurar que los magistrados de la SCJ no valoraron los acuerdos internacionales para adoptar la decisión.
Recordó que la convención de Viena de 1988 establece la asistencia jurídica recíproca, por lo que el acuerdo a que llegó el Ministerio Público con el ex capitán Quirino Ernesto Paulino Castillo, en Nueva York, tiene validez.
De su lado, el consejo de defensa de Maconi, integrado por los abogados Artagñan Pérez Méndez y Virgilio de León Infante, solicitaron al tribunal de alza rechazar el pedimento de reenvío para aportar nuevas pruebas, alegando que el proceso de su defendido tiene cuatro años y que está siendo juzgado en República Dominicana por lo mismo que es solicitado por Estados Unidos.
Recordaron, además, que Maconi fue descargado en primera instancia y ahora se ordenó un nuevo juicio en su contra para ser conocido de cero, y al respecto piden se continúe el juicio.
Las partes se prestarán, a tenor de lo dispuesto en el presente artículo, a la más amplia asistencia judicial recíproca en las investigaciones , procesos y actuaciones judiciales, precisa el artículo 7 de la Convención de Viena.

