Opinión SUFRAGIO

Seguridad social

Seguridad social

Eddy Olivares Ortega

La seguridad social es un pilar fundamental del Estado social y democrático de derecho, el cual está consagrado en el artículo 60 de la Constitución de la República, que reza: «Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.»

Este derecho fundamental se concretiza a través de la Ley No. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), concebido como un mecanismo integral de protección frente a las contingencias que pueden afectar la vida y la capacidad productiva de las personas.

La acción protectora del sistema se refiere al conjunto de prestaciones, servicios y garantías que el Estado organiza para proteger a los ciudadanos frente a riesgos como la enfermedad, la vejez, la discapacidad, los accidentes laborales y la pérdida de ingresos. El financiamiento de la misma se hace a través de los regímenes contributivo, subsidiado y contributivo-subsidiado.

En ese sentido, desde una perspectiva doctrinal, la acción protectora no solo implica la existencia de prestaciones económicas, sino también la garantía de acceso efectivo a servicios de salud y mecanismos de prevención.

Tal como se expone en Lecciones de Seguridad Social, de Juan Gorelli Hernández, Ángel Luis Val Tena y otros autores, la acción protectora “comprende el conjunto de técnicas jurídicas y organizativas mediante las cuales el sistema de seguridad social da cobertura a las situaciones de necesidad socialmente relevantes”. Esta definición resalta el carácter dinámico e integral del sistema, que no se limita a compensar daños, sino que busca anticiparse a los riesgos.

En el caso dominicano, el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) son ejemplos concretos de esta acción protectora. El primero garantiza la atención médica a los afiliados y sus dependientes, mientras que el segundo cubre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, promoviendo además la prevención en los espacios laborales. A esto se suma el sistema de pensiones, orientado a asegurar ingresos en la vejez o en caso de discapacidad.

No obstante, a más de dos décadas de la promulgación de la Ley 87-01, persisten importantes desafíos, que conducen hacia una reforma integral, en la que se destacan la cobertura efectiva, la sostenibilidad financiera del sistema y la mejora en la calidad de los servicios. De igual manera, el fortalecimiento de la institucionalidad y la supervisión, a fin de que las prestaciones lleguen de manera oportuna y equitativa a todos los beneficiarios.

Durante más de dos décadas la educación en seguridad social fue olvidada, cualquiera podría decir que, a propósito, para que los ciudadanos no conozcan sus derechos y exijan su cumplimiento. La educación es indispensable, además, para comprender el complejo lenguaje de la seguridad social.

En definitiva, el fortalecimiento de la acción protectora del sistema de seguridad social es una obligación legal y un imperativo ético para construir una sociedad más justa, inclusiva y resiliente frente a los riesgos del presente y del futuro. Es tiempo de reforma.