Editorial

 Sensatez

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El diferendo por el orden de colocación de  los partidos en la boleta electoral  se produce en el escenario adecuado y con las calidades  pertinentes para reclamar derecho por parte de  las organizaciones que  concurrirán a las elecciones el 20 de mayo, por tanto no puede interpretarse esa discusión como síntoma de crisis mayor en la Junta Central Electoral (JCE).

Los partidos Revolucionario (PRD) y de la Liberación (PLD) se confrontan por la asignación  de la primera casilla en  la papeleta electoral, el primero bajo el alegato de que obtuvo mayor cantidad de votos en las pasadas  elecciones congresuales, y  el segundo con el argumento de que consiguió más escaños en el Congreso.

También es motivo de controversia la propuesta  de incluir  en la boleta la foto del candidato o candidata  a la vicepresidencia  de la República, que de aceptarse  sentaría un precedente, lo que también cuenta con la objeción de unos y  la aprobación de otros.

En la primera audiencia pública convocada por la JCE para   abordar esos diferendos, representantes de diez  organizaciones políticas postularon a favor de que el PRD ocupe  la primera casilla y otros nueve consideraron que corresponde al PLD, en tanto que  el pedido de  adicionar la fotografía del candidato  vicepresidencial fue también objeto de  controversia.

Los partidos deberían entender que, además de organizar el montaje de las elecciones presidenciales,  corresponde a la Junta conocer  los litigios en materia  electoral y fallar sobre el fondo de cada expediente puesto a su consideración, por lo que cada delegado  está compelido a respetar la solemnidad del tribunal y de sus jueces.

Al Pleno de la JCE corresponde  conocer en primera instancia los  elementos contenciosos puestos a su consideración y  producir  sentencias  conforme al derecho y a las pruebas o  argumentos relevantes que presenten las partes, aunque  los magistrados  electorales deberían procurar conciliar o consensuar un acuerdo que satisfaga a las partes.

Se sabe que  las sentencias de la JCE pueden ser apeladas  ante el Tribunal Superior Electoral, cuyas  decisiones  se consideran de última instancia  salvo que  sean  atacadas en materia constitucional, por lo que  las garantías de debido proceso y de  jurisdicciones especiales para tratar esos casos están totalmente garantizadas. A lo que se aspira es a que  esos temas  electorales en controversia, ni ningún otro, degeneren en crisis que desborden el ámbito de la JCE o que  afecten  el buen curso del proceso electoral ni las votaciones del 20 de mayo. Es obvio que  la JCE y el Tribunal Superior, si  fuere apoderado,    fallarán a favor o en contra  de  las instancias elevadas por los partidos. Lo que se exige es  sensatez y respeto a la ley.

El Nacional

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