El diferendo por el orden de colocación de los partidos en la boleta electoral se produce en el escenario adecuado y con las calidades pertinentes para reclamar derecho por parte de las organizaciones que concurrirán a las elecciones el 20 de mayo, por tanto no puede interpretarse esa discusión como síntoma de crisis mayor en la Junta Central Electoral (JCE).
Los partidos Revolucionario (PRD) y de la Liberación (PLD) se confrontan por la asignación de la primera casilla en la papeleta electoral, el primero bajo el alegato de que obtuvo mayor cantidad de votos en las pasadas elecciones congresuales, y el segundo con el argumento de que consiguió más escaños en el Congreso.
También es motivo de controversia la propuesta de incluir en la boleta la foto del candidato o candidata a la vicepresidencia de la República, que de aceptarse sentaría un precedente, lo que también cuenta con la objeción de unos y la aprobación de otros.
En la primera audiencia pública convocada por la JCE para abordar esos diferendos, representantes de diez organizaciones políticas postularon a favor de que el PRD ocupe la primera casilla y otros nueve consideraron que corresponde al PLD, en tanto que el pedido de adicionar la fotografía del candidato vicepresidencial fue también objeto de controversia.
Los partidos deberían entender que, además de organizar el montaje de las elecciones presidenciales, corresponde a la Junta conocer los litigios en materia electoral y fallar sobre el fondo de cada expediente puesto a su consideración, por lo que cada delegado está compelido a respetar la solemnidad del tribunal y de sus jueces.
Al Pleno de la JCE corresponde conocer en primera instancia los elementos contenciosos puestos a su consideración y producir sentencias conforme al derecho y a las pruebas o argumentos relevantes que presenten las partes, aunque los magistrados electorales deberían procurar conciliar o consensuar un acuerdo que satisfaga a las partes.
Se sabe que las sentencias de la JCE pueden ser apeladas ante el Tribunal Superior Electoral, cuyas decisiones se consideran de última instancia salvo que sean atacadas en materia constitucional, por lo que las garantías de debido proceso y de jurisdicciones especiales para tratar esos casos están totalmente garantizadas. A lo que se aspira es a que esos temas electorales en controversia, ni ningún otro, degeneren en crisis que desborden el ámbito de la JCE o que afecten el buen curso del proceso electoral ni las votaciones del 20 de mayo. Es obvio que la JCE y el Tribunal Superior, si fuere apoderado, fallarán a favor o en contra de las instancias elevadas por los partidos. Lo que se exige es sensatez y respeto a la ley.

