Opinión

Servicios del seguro de vehículos

Servicios del seguro de vehículos

Las aseguradoras ofrecen a adquirientes de pólizas para vehículos de motor servicios opcionales, como rescate ante percances viales; soluciones por falta de funcionamiento de partes del automóvil; o la posibilidad de asistir a “Casas de Conductores” si ocurre un accidente no vinculado a otras infracciones penales.

El literal b) del Artículo 12 de la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas, establece como requisito para autorizar actuar como asegurador o reasegurador, tener como objeto exclusivo, realizar operaciones de seguros. Algunos juristas consideran que estos servicios opcionales no pueden ser suplidos por empresas cuya composición accionaria esté formada por aseguradoras o reaseguradoras. Estos artículos refutan esa tesis y demuestran que las aseguradoras no tienen impedimento legal para ofrecer esos servicios mediante empresas que controlen.

Es necesario resaltar circunstancias que han colocado en el debate jurídico el tema de esa supuesta imposibilidad. Como manifestación normal del desarrollo de los negocios, y el de seguros no es la excepción, las aseguradoras han procurado la manera de ofrecer servicios más amplios y eficientes, dejando atrás la era de pólizas de seguros para vehículos limitadas a cubrir elementos tradicionales del contrato.

Es amplia la gama de servicios que asegurados incluyen en sus pólizas para facilitar las cosas ante percances en calles, avenidas y carreteras.

Con un pago adicional en sus primas, los asegurados pueden dotarse de estos servicios. En la generalidad de los casos, las aseguradoras los ofrecen mediante contratos con empresas suplidoras en las cuales, normalmente, tales aseguradoras no forman parte de su composición.

En lo que respecta al servicio “Casas de Conductores”, operadas por autorizaciones otorgadas por el Poder Judicial y la Procuraduría General, como derivación del Decreto No. 726-2001, del 5 de julio del 2001, mediante el cual, ante la ocurrencia de un accidente automovilístico, los involucrados acuden a realizar la tramitación a dichos establecimientos y no ante destacamentos policiales y fiscalías ordinarias, las aseguradoras pueden constituir empresas con su participación accionaria para ofrecer el citado servicio.

Esa prerrogativa es objetada por profesionales del derecho, para quienes la legislación que rige la materia establece impedimentos para que aseguradoras y reaseguradoras formen parte de la composición de empresas que suplan servicios de este tipo, alegando, entre otras cosas, que la esencia de lo que por ley debe ser el objeto social de las aseguradoras impide desarrollar actividades que coliden con el mismo. Esa interpretación doctrinaria es controvertida por el autor de estos artículos.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación